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El Fondo Jeremie Extremadura 2 es un fondo carente de personalidad jurídica, adscrito a la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital, a través de la Dirección General Empresa de la Junta de Extremadura.

Se crea con la finalidad de gestionar el patrimonio del Fondo de Cartera Jeremie Extremadura, que se ha extinguido, y se dota, inicialmente, con sus bienes, derechos de crédito y obligaciones.

En sus inicios, el gestor del Fondo de Cartera Jeremie Extremadura era el Fondo Europeo de Inversiones, constituyendo el préstamo de división de riesgos de cartera el Instrumento Financiero, siendo el intermediario financiero el Banco Santander.

Al extinguirse este fondo y crearse el Fondo Jeremie Extremadura 2 se designa como gestora a Extremadura Avante S.L.U., mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 28 de diciembre de 2016 de la Junta de Extremadura.

Con fecha 29 de diciembre de 2016 se firma el Acuerdo de Financiación para la gestión del Fondo de Cartera Jeremie Extremadura 2, entre la Junta de Extremadura y Extremadura Avante S.L.U., en el que se detalla el régimen de funcionamiento de este Fondo, posicionándose este acuerdo como de referencia para el establecimiento posterior de las tareas a desarrollar por la Gestora.

Actualidad

Se pone en marcha el producto financiero de garantía de cartera sobre Microcréditos, en el marco del Fondo de Garantía Jeremie Extremadura 2 propiedad de la Junta de Extremadura y gestionado por Extremadura Avante.

Se pone a disposición de los emprendedores y micropymes dos líneas de Microcréditos: Línea de Microcréditos para emprendedores con menos de tres años de antigüedad con importe máximo por microcréditos de 25.000 €, con una duración entre 24 y 72 meses, a un tipo de...

Estrategia de Inversión de Jeremie Extremadura 2

El análisis previo realizado para el desarrollo de los productos financieros propuestos se centra en la creación de instrumentos que den respuestas a los fallos de mercado encontrados:

  • Difícil acceso a financiación para aquellos empresarios que inician una actividad empresarial, ya que estas nuevas empresas son percibidas por las entidades financieras como empresas que tienen un alto riesgo, por lo que si deciden ofertar un producto lo hacen con unos costes muy elevados para compensar el riesgo de la operación que conceden.
  • Exceso de solicitudes de garantías para proyectos que no cuentan con historial crediticio empresarial.
  • Dificultad de acceso al crédito por parte de personas que están excluidas del sistema financiero y no pueden iniciar, aunque necesiten pocos recursos económicos, proyectos de autoempleo que pudieran cambiar su situación de exclusión social.
  • Dificultad para obtener financiación para circulante o liquidez dentro de las Pymes, o diversificar su deuda complementándola con otros fondos públicos o privados para sanear su ratio de endeudamiento.
  • Falta de conocimiento y planificación financiera adecuada para solicitar financiación.
  • Convencimiento de la mayoría de las Pymes de que no consiguen una financiación bancaria adecuada, y por esta razón optan por no solicitarla.

Falta de desarrollo de un mercado de financiación complementario y alternativo que pueda completar la financiación bancaria ofrecida.

objetivos

Para el periodo 2017-2026:

Mejorar acceso a financiación

Mejorar el acceso a la financiación de las PYMEs, personas emprendedoras y personas emprendedoras en riesgo de exclusión social.

Alternativa financiera

Ofrecer una alternativa a la «financiación a través de la subvención“.

Impacto

Aumentar el impacto gracias al efecto de apalancamiento.

Dichos objetivos se desarrollarán a través de instrumentos distintos a las subvenciones como créditos (incluyendo microcréditos), capital riesgo, préstamos participativos o garantías que promuevan y adopten un enfoque de ingeniería financiera para su aplicación a través del establecimiento del Fondo de Cartera Jeremie Extremadura 2.


Para una información más completa sobre los fondos Jeremie II, visita la nueva web

<TÚ>futuroaval.es

Productos Financieros

Garantía
para la Consolidación y Expansión
Empresarial

Objetivo del producto

El producto Financiero de Garantía para la Consolidación y Expansión empresarial se constituye con el objetivo de favorecer la mejora en las condiciones de financiación para proyectos promovidos por pymes que realicen inversiones en Extremadura, preferentemente para la modernización, ampliación y diversificación de sus procesos productivos, así como el circulante asociado a dichas inversiones.

Para proyectos de expansión internacional promovidos por Pymes que desarrollen su actividad empresarial en Extremadura, se podrán financiar determinadas inversiones fuera de la Comunidad Autónoma , siempre que dichas inversiones vayan asociadas directamente a ese proceso de expansión comercial y que las mismas redunden en un incremento de la rentabilidad de la actividad empresarial que dicha empresa dispone en la región.

Requisitos de los préstamos garantizados

1. Los préstamos se utilizarán exclusivamente para los siguientes fines permitidos:

  1. Inversiones en activos materiales e inmateriales, incluida la transferencia de derechos de propiedad de empresas, a condición de que dicha transferencia tenga lugar entre inversores independientes.
  2. Capital circulante relacionado con actividades de desarrollo o expansión que sean auxiliares de las actividades mencionadas en la letra a) anterior (y estén vinculadas con ellas), y cuyo carácter auxiliar se pondrá de manifiesto, entre otras cosas, mediante el plan de inversiones de las pymes y el importe de la financiación.

2. Los préstamos garantizados deberán cumplir en todo momento los siguientes criterios:

  1. Los nuevos préstamos no podrán refinanciar préstamos existentes.
  2. La parte garantizada del préstamo subyacente por parte Fondo de Cartera Jeremie Extremadura 2 incluido en el marco del Acuerdo Operativo se elevará hasta un máximo de 525.000 euros.
  3. El equivalente de subvención bruta (ESB), en relación con cada destinatario final, no superará los 200.000 euros, o aquella otra cantidad determinada por la normativa aplicable, durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.
  4. Las pymes podrán obtener más de una vez préstamos garantizados acordados en el contexto de este producto financiero siempre que se respete plenamente el límite del ESB mencionado en la letra anterior, y atendiendo a una política adecuada de concentración de riesgos.
  5. Los préstamos deberán proporcionar financiación para uno o varios de los fines permitidos.
  6. Los préstamos no podrán adoptar la forma de préstamos de entresuelo, deuda subordinada o cuasi capital. Tampoco podrán adoptar la forma de líneas de crédito rotatorias.
  7. Los préstamos no financiarán actividades puramente financieras ni promociones inmobiliarias cuando se realicen como una actividad de inversión financiera y no financiarán los créditos al consumo.
  8. Asimismo, tendrán un vencimiento mínimo de 12 meses y un vencimiento máximo de 180 meses.

Requisitos de los destinatarios finales

  1. Los destinatarios finales del producto Financiero de Garantía deberán cumplir los requisitos siguientes:
    1. Deberá tratarse de una empresa que desarrolle actividad económica de acuerdo con la normativa vigente de la UE.

     

    Deberá tratarse de una micro, pequeña y mediana empresa («pyme»), tal como se definen en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión de 6 de mayo de 2003. (La categoría de microempresas, pequeñas y medianas empresas está constituida por las empresas que ocupan menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones EUR o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros.

    1. No se concederán ayudas condicionadas a la utilización de productos nacionales en lugar de importados.
    2. Las pymes no podrán formar parte de uno o varios sectores restringidos[1].
    3. No deberá ser una empresa en dificultades o en crisis tal como se define en las normas sobre ayudas estatales[2].
    4. No deberá tener en mora cualquier otro préstamo o arrendamiento financiero concedido por la institución financiera o por otra institución financiera con arreglo a los controles efectuados de conformidad con las directrices internas de la institución financiera y la política crediticia habitual.
    5. Además, en el momento de desarrollo del proyecto y durante el reembolso del préstamo garantizado, la actividad económica o proyectos para la que se desembolsó el préstamo garantizado habrá de hallarse radicada mayoritariamente en Extremadura, con las particularidades previstas para proyectos de expansión internacional.
    6. Ver artículo 1 del Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis donde se señalan los sectores restringidos.
    7. Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis.

GARANTÍAS PARA MICROCRÉDITOS

Objetivo del producto

El Producto Financiero de Garantía de Cartera sobre Microcréditos se constituye con el objetivo de financiar nuevas iniciativas empresariales promovidas por emprendedores y micropymes, cualquiera que sea su forma jurídica (incluidos profesionales autónomos), que inicien o hubieran iniciado su actividad en los últimos 3 años.

Asimismo, se financiarán proyectos promovidos por personas físicas en riesgo de exclusión a través de un producto específico denominado “microcréditos sociales”, cuyas características y condiciones se expondrán más adelante.

Requisitos de los microcréditos garantizados

Los microcréditos se utilizarán exclusivamente para los siguientes fines permitidos:

  1. Puesta en marcha de una nueva actividad empresarial o profesional en Extremadura, siendo para ello preciso un nuevo alta en el régimen de autónomos por parte del solicitante del microcrédito, cuando se trate de una persona física, o bien la constitución de una nueva sociedad, en los casos que proceda.
  2. Proyectos de expansión y crecimiento empresarial promovidos por micropymes, que hayan iniciado actividad o constituido la sociedad como máximo tres años antes de la fecha de solicitud del microcrédito.
  3. Proyectos dirigidos a la creación de una actividad empresarial y que sean promovidos por personas físicas que se encuentren en situación de exclusión o en riesgo de exclusión, es decir, quienes carezcan de los recursos necesarios para cubrir sus necesidades básicas y se encuentren en un estado de dificultad personal o social para su inserción en el mercado laboral, y que vayan a desarrollar una actividad empresarial en Extremadura, bajo cualquier forma jurídica, como fórmula que le permita obtener unos recursos mínimos para superar esa situación de exclusión, debiendo contar para ello con el aval técnico de una entidad del tercer sector. Los aspectos relacionados con este aval técnico, serán establecidos en el Acuerdo Operativo.

Para cualquiera de los tres supuestos anteriores los microcréditos se destinarán a financiar inversiones en activos tangibles e intangibles, pudiendo además incorporar partidas de activo circulante asociado a esas inversiones.

  1. Los microcréditos incluidos en la cartera deberán cumplir en todo momento los siguientes criterios:
    1. Los nuevos microcréditos no podrán refinanciar otros préstamos o cualquier otro tipo de deudas existentes.
    2. La parte garantizada por parte del Fondo de Cartera Jeremie Extremadura 2 del microcrédito incluido en la cartera se elevará hasta un máximo del 80% del total del microcrédito concedido, es decir, hasta un máximo de 20.000 euros para microcréditos destinados a emprendedores y micropymes y hasta un máximo de 8.000 euros para microcréditos sociales.
    3. El ESB, en relación con cada destinatario final, no superará los 200.000 euros, o aquella otra cantidad determinada por la normativa aplicable, durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.
    4. Los destinatarios finales no podrán ser beneficiarios de más de un microcrédito garantizado en un periodo de 5 años ni tener otro microcrédito pendiente de amortización vinculado a este producto financiero si quieren optar a la concesión de la garantía definida en el marco del Acuerdo Operativo.
    5. Los microcréditos deberán proporcionar financiación en euros para los fines permitidos.
    6. Los microcréditos no podrán adoptar la forma de préstamos de entresuelo, deuda subordinada o cuasi capital. Tampoco podrán adoptar la forma de líneas de crédito rotatorias.
    7. Los microcréditos no financiarán actividades puramente financieras ni promociones inmobiliarias cuando se realicen como una actividad de inversión financiera y no financiarán los créditos al consumo.
    8. Asimismo, tendrán un vencimiento mínimo de 24 meses y un vencimiento máximo de 72 meses, con un periodo de carencia máximo de 12 meses.
    9. Los microcréditos se concederán sin el requisito de contar con garantías ni avales a los solicitantes.

Requisitos de los destinatarios finales

Los destinatarios finales del producto  financiero de Garantía de Cartera sobre microcréditos deberán cumplir los requisitos siguientes:

  1. Los proyectos no podrán pertenecer a los sectores de acuicultura, pesca, la producción primaria de productos agrícolas, así como todas aquellas excepciones referidas en el Reglamento (UE) nº 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013.
  2. No deberá ser una empresa en dificultades o en crisis tal como se define en las normas sobre ayudas estatales[1].
  3. No deberá tener en mora cualquier otro préstamo o arrendamiento financiero concedido por el intermediario financiero o por otra institución financiera con arreglo a los controles efectuados de conformidad con las directrices internas del intermediario financiero y la política crediticia habitual.
  4. Además, en el momento de desarrollo del proyecto y durante el reembolso del microcrédito garantizado, los destinatarios finales deberán desarrollar la actividad empresarial o profesional para la que e desembolsó el microcrédito garantizado en Extremadura.

[1]  Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis.

proceso de selección

Introducción

Para la puesta en marcha del Fondo Jeremie Extremadura 2, y tras diseñar la estrategia de inversión y los productos financieros más adecuados al mercado extremeño, se hace necesario la selección a los intermediarios financieros con los que trabajar y poner en marcha los productos financieros.

Para ello, mediante las convocatorias de manifestación de interés se selecciona a los Intermediarios Financieros, con los cuales se pondrá en marcha los dos productos, el “Producto Financiero de Garantía para la Consolidación y Expansión Empresarial” con una asignación pública de hasta 6 millones de euros, en forma de coaval y en régimen de riesgo compartido pari passu y, el “Producto Financiero de Garantía de Cartera sobre Microcréditos” para ejecutar una dotación de fondos públicos de 6 millones de euros a través de la concesión de operaciones de microcréditos.

Cronograma

16 de abril de 2019

Resolución convocatoria de Manifestación de Interés para el “Producto Financiero de Garantía para la Consolidación y Expansión Empresarial” a favor de EXTRAVAL, S.G.R.

25 de enero de 2019

Resolución convocatoria de Manifestación de Interés para el “Producto Financiero de Garantía de Cartera sobre Microcréditos” a favor de Caja Rural de Almendralejo, S.C.C.

Descarga de documentos

2ª Convocatoria

CONVOCATORIA DE MANIFESTACIÓN DE INTERÉS NÚM. 03

Anuncio en DOE de 27 Febrero 2019

Términos de referencia para la selección de Intermediarios Financieros del “Producto Financiero de Garantía para la Consolidación y Expansión Empresarial”

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CONVOCATORIA DE MANIFESTACIÓN DE INTERÉS NÚM. 04

Anuncio en DOE de 13 Noviembre 2018

Términos de referencia para la selección de Intermediarios Financieros del “Producto Financiero de Garantía de Cartera sobre Microcréditos”

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1ª Convocatoria

CONVOCATORIA DE MANIFESTACIÓN DE INTERÉS

Anuncio en DOE de 19 Junio 2018

Términos de referencia para la selección de Intermediarios Financieros del “Producto Financiero de Garantía de Cartera sobre Microcréditos”

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CONVOCATORIA DE MANIFESTACIÓN DE INTERÉS

Anuncio en DOE de 19 Junio 2018

Términos de referencia para la selección de un Intermediario Financiero del “Producto Financiero de Garantía para la Consolidación y Expansión Empresarial”

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Resolución de los procedimientos

2ª Convocatoria

Resolución de la convocatoria de manifestación de interés:

Términos de referencia para la selección de Intermediarios Financieros del “Producto Financiero de Garantía para la Consolidación y Expansión Empresarial”

Perteneciente a la convocatoria anunciada en DOE de 27 de febrero de 2019.

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Resolución de la convocatoria de manifestación de interés:

Términos de referencia para la selección de Intermediarios Financieros del “Producto Financiero de Garantía de Cartera sobre Microcréditos”

Perteneciente a la convocatoria anunciada en DOE de 13 de noviembre de 2018

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1ª Convocatoria

Resolución de la convocatoria de manifestación de interés:

Términos de referencia para la selección de un Intermediario Financiero del “Producto Financiero de Garantía para la Consolidación y Expansión Empresarial”

Perteneciente a la convocatoria anunciada en DOE de 19 Junio 2018

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Resolución de la convocatoria de manifestación de interés:

Términos de referencia para la selección de Intermediarios Financieros del “Producto Financiero de Garantía de Cartera sobre Microcréditos”

Perteneciente a la convocatoria anunciada en DOE de 19 Junio 2018

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924 31 91 59  /   924 00 29 00