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PROYECTOS EN COLABORACIÓN PÚBLICO-PRIVADA
Objeto

Fomentar la colaboración público-privada en una fase de transferencia de conocimiento cercana a los procesos productivos y al mercado, se incluye en la actuación de proyectos de colaboración público-privada del Subprograma Estatal para impulsar la colaboración en y entre los sectores público y privado. La convocatoria representa una oportunidad para las empresas y agentes de I+D tanto públicos como privados, para la ejecución de proyectos de I+D+i de desarrollo experimental innovadores en colaboración y con resultados cercanos al mercado, que movilicen la inversión privada, generen empleo y mejoren la balanza tecnológica del país.

Beneficiarios

Organismos públicos de investigación, Universidades públicas e institutos universitarios acreditados, Institutos de investigación sanitaria acreditados, Otros centros públicos de I+D+i, con personalidad jurídica propia, que en sus estatutos o en la normativa que los regule o en su objeto social tengan la I+D+i como actividad principal, Centros Tecnológicos y Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica inscritos, Universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D+i, Centros privados de I+D+i como actividad principal, Empresas, Asociaciones empresariales sectoriales, y los centros públicos de I+D+i de investigación agraria o alimentaria dependientes de las Comunidades Autónomas integrados en el sistema INIA-CCAA.

Particularidades de la ayuda

Proyectos / Modalidades / Inversión subvencionable:

Características de los proyectos:

  1. Los proyectos objeto de ayuda de la presente convocatoria serán proyectos de desarrollo experimental en colaboración efectiva por varias entidades beneficiarias, entre las que habrá al menos una empresa y uno o varios organismos de investigación, en los que las actividades objeto de ayuda se desarrollarán conforme la definición del apartado 2 y 7 del anexo II de las bases reguladoras.
  2. Los proyectos presentados deberán cumplir los siguientes requisitos:
  3. a) El presupuesto mínimo total del proyecto, incluyendo únicamente los costes directos, será de000€. El presupuesto total del proyecto será la suma de los presupuestos presentados por las entidades participantes en el mismo.
  4. b) Los proyectos tendrán una duración de 3 años y comenzarán su ejecución en la fecha indicada en la solicitud. En cualquier caso, la fecha de inicio deberá ser posterior a la fecha fin del plazo para presentación de solicitudes, y estar comprendida a lo largo del año 2026.
  5. c) De participación:
  6. El representante de la agrupación de entidades que presente el proyecto deberá ser una empresa, que actuará como solicitante de la ayuda y como interlocutor único con el órgano concedente. No obstante, se podrá nombrar entidad coordinadora técnica del proyecto a otra de las entidades participantes, reflejándose las tareas que le sean encomendadas en las declaraciones de conformidad de participación. Si no se eligiese a ninguna entidad coordinadora técnica se entenderá que la entidad representante de la agrupación asume las tareas de coordinación técnica.
  7. El proyecto deberá contar con la participación de un mínimo de 2 entidades, siendo obligatorio que una de las entidades participantes sea un organismo de investigación público o privado, y que otra sea una empresa.
  8. Cada entidad participante presentará el presupuesto relativo a su participación en el proyecto.
  9. La participación mínima por entidad será del 10 % del presupuesto total del proyecto.
  10. La suma de los porcentajes de participación empresarial deberá ser, al menos, del 51 % del presupuesto total presentado del proyecto.
  11. Ninguna entidad podrá correr por si sola con más del 70 % del presupuesto total presentado del proyecto.
  12. Los organismos de investigación tendrán derecho a publicar los resultados de los proyectos de investigación, siempre y cuando se deriven directamente de la investigación realizada por ellos.

Gastos subvencionables / Alcance / Intensidad de la ayuda:

Conceptos financiables:

Para Organismos públicos de investigación: Serán financiables los costes de adquisición de aparatos y equipos nuevos siempre que se dediquen en exclusiva al proyecto y su vida útil se agote durante el periodo de ejecución de este.

Para Empresas y asociaciones empresariales sectoriales:

  • Costes de personal propio y en el caso de aparatos y equipos, sólo serán financiables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto, tanto de los aparatos y equipos nuevos como usados, debiéndose cumplir los requisitos establecidos en el artículo 8.5 de las bases reguladoras.
  • Costes de adquisición, alquiler, arrendamiento financiero («leasing»), mantenimiento, reparación y amortización de activos materiales, como instrumental, equipamiento científico técnico e informático, costes de adquisición o amortización de programas de ordenador de carácter técnico y otros elementos necesarios para la actuación, siempre que se justifique adecuadamente su necesidad en la memoria del proyecto.
  • El gasto derivado del informe realizado por un auditor de cuentas inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas con un límite máximo de 2.500,00€ por entidad beneficiaria.
  • Costes de adquisición de material fungible, suministros y productos similares.
  • Costes de solicitud de las patentes generadas por el proyecto. Este coste no será financiable a las grandes empresas.
  • Costes de consultoría para la gestión del proyecto y su justificación solamente a la entidad representante de la agrupación y siempre que dichos costes no formen parte de los costes generales de la entidad, con un límite máximo de 20.000€.
  • Contratos y asistencias técnicas que, estando relacionadas con el proyecto, no constituyen en sí mismas parte de la actividad subvencionada y que, por lo tanto, no son susceptibles de subcontratación.
  • Costes de movilidad, costes de viajes estrictamente necesarios para la realización del proyecto. Únicamente se admitirán viajes referidos a las personas imputadas en el apartado de costes de personal y siempre que aparezcan nominativamente identificadas en la justificación o en la solicitud de ayuda.
  • Gastos de seguros y visados.

Podrán ser objeto de subcontratación aquellas actividades del proyecto que forman parte de la actuación subvencionada pero que no pueden ser realizadas por la entidad beneficiaria por sí misma. El importe por entidad participante no podrá ser superior al 50 % del presupuesto financiable de dicha entidad.

 

Efecto incentivador:

De acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Reglamento (UE) nº 651/2014, se considerará que las ayudas tienen efecto incentivador si la solicitud de ayuda registrada dentro de plazo, con el contenido mínimo señalado en el artículo 14 de las bases reguladoras y que incluye tanto el formulario como todos los documentos determinados en la convocatoria, se ha presentado antes del comienzo del proyecto.

Otros requisitos:

Cada entidad participante de la agrupación estará sujeta a las obligaciones que le puedan corresponder, tanto como entidad o como miembro de la agrupación, conforme a lo establecido en el artículo 5 de las bases reguladoras.

El artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre establece que cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad jurídica propia, se deberá hacer constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada una de ellas, que tendrán igualmente la condición de entidad beneficiaria. A tal efecto, los compromisos de ejecución y los importes a aplicar por parte de cada entidad participante en el proyecto serán los reflejados en las declaraciones de conformidad de participación generadas por la aplicación de solicitud de la ayuda.

Presentación de solicitudes

Plazos:

El plazo para la presentación de las solicitudes de ayuda se iniciará el día 9 de enero de 2026 y finalizará el día 30 de enero de 2026.

Lugar:

La presentación de solicitud será telemática.

Documentación

Órgano emisor/instructor

Órgano emisor:

Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. Agencia Estatal de Investigación.

Categorías

Tipo de ayuda: Préstamo | Subvención
Ámbito: Nacional
Número de participantes:
Régimen de mínimis: No
Régimen de la convocatoria: Concurrencia competitiva

Más información:

Teléfono 900 70 9000
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