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PROYECTOS DE I+D PARA EL DESARROLLO DE TECNOLOGÍAS DUALES
Objeto

Proyectos de I+D para el desarrollo de tecnologías duales: relacionados con la capacitación tecnológica de las empresas españolas para licitar en materia de Defensa y Seguridad. Estos proyectos contarán con una evaluación complementaria en el marco de las estrategias europeas y españolas de Defensa y Seguridad. Estos proyectos no se cofinanciarán con fondos FEDER.
El CDTI ha creado un departamento específico de Grandes Instalaciones y Programas Duales desde el que atender directamente las necesidades del sector de la Defensa y Seguridad en materia de I+D+i empresarial, con labores de promoción, gestión, representación, asesoramiento y evaluación estratégica.

Beneficiarios

Podrán tener la condición de beneficiarios de las ayudas las empresas que estén válidamente constituidas tengan personalidad jurídica propia y domicilio fiscal en España, y desarrollen un proyecto de I+D en España.
No podrán ser beneficiarias de estas ayudas:
a) Las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
b) Las empresas en crisis . En particular, no podrán ser beneficiarias las empresas que hayan solicitado la declaración de concurso voluntario de acreedores o se hayan declarado en concurso.
c) Las empresas, o grupo empresarial al que pertenezcan, que no estén al corriente de pago de sus obligaciones de reembolso de cualesquiera otras ayudas concedidas anteriormente por el CDTI.
d) Las personas físicas.
No podrán formalizar la ayuda aquellas empresas que no se encuentren al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

Particularidades de la ayuda

Gastos subvencionables / Alcance / Intensidad de la ayuda:

No existe ninguna restricción en cuanto al sector o a la tecnología a desarrollar.

Son elegibles para la ayuda los gastos de personal; costes de instrumental y material; costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas, consultoría y servicios equivalentes; gastos generales suplementarios y otros gastos derivados del proyecto. También es elegible el gasto derivado del informe de auditor. ç

Se pueden subcontratar actividades a otras empresas, organismos de investigación, centros tecnológicos e Infraestructuras Científicas y Técnicas Singulares (ICTS).

Todos los gastos apoyados se han de destinar en exclusiva o derivar directamente de la actividad de I+D apoyada.

Criterios de valoración:

Los principales criterios a la hora de evaluar las propuestas para la convocatoria PID de CDTI son las siguientes:

–              La calidad científico-técnica de la propuesta y el grado de innovación,

–              la capacidad técnica y financiera de la empresa para realizar el proyecto,

–              la capacidad de la empresa para explotar los resultados,

–              el mercado potencial de los desarrollos a realizar,

–              el impacto sobre la internacionalización de las actividades de la empresa y,

–              por último, en casos de proyectos en cooperación, la complementariedad y el equilibrio del consorcio planteado para llevar a cabo el proyecto.

Presentación de solicitudes

Plazos:

Desde el 3 de mayo de 2019

Método de presentación:

La cumplimentación y presentación de las solicitudes para la financiación de proyectos de I+D deberá realizarse obligatoriamente a través de los medios habilitados para ello en la sede electrónica de CDTI (https://sede.cdti.gob.es).

Documentación

Órgano emisor/instructor

Órgano emisor:

CDTI. Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial.

Observaciones:

Presupuesto mínimo elegible: 175.000 euros para todos los proyectos ( menos CIEN), que será de 5.000.000 euros.

Duración: 12 a 36 meses para todos los proyectos excepto los proyectos de cooperación tecnológica nacional (12-48 meses) y CIEN (36-48 meses).

No puede incluir fondos de terceros (FEDER, BEI).

Permite generar informe motivado

EFECTO INCENTIVADOR
La ayuda deberá tener un efecto incentivador en la actividad objeto de la ayuda, es decir, la ayuda debe cambiar el comportamiento de la empresa de tal manera que ésta emprenda actividades complementarias que no realizaría, o que, sin la ayuda, realizaría de una manera limitada o diferente.
Se considerará que la ayuda tiene un efecto incentivador si, antes de comenzar a trabajar en el proyecto, el beneficiario ha presentado por escrito su solicitud de ayuda al CDTI.
La solicitud de ayuda contendrá, al menos, la siguiente información: a) nombre y tamaño de la empresa; b) descripción del proyecto, incluidas sus fechas de inicio y finalización; c) ubicación del proyecto; d) lista de costes del proyecto; e) tipo de ayuda, y el importe de la ayuda pública necesaria para el proyecto.
Por «inicio del proyecto» se entiende, bien el inicio de las actividades de I+D+I, o el primer acuerdo entre el beneficiario y los contratistas para realizar el proyecto, si esta fecha es anterior; los trabajos preparatorios como la obtención de permisos y la realización de estudios de viabilidad no se consideran el inicio de los trabajos.

 

Categorías

Tipo de ayuda: Préstamo
Número de participantes: Consorciado | Individual
Destinatarios: PYME
Régimen de mínimis: No
Régimen de la convocatoria:

Más información:

Teléfono 900 70 9000
financiaciónidi@extremaduraavante.es
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