Objeto
Puesta en marcha de nuevos proyectos empresariales, en cualquier ámbito tecnológico y/o sectorial, de empresas innovadoras, que requieran el uso de tecnologías o conocimientos desarrollados a partir de la actividad investigadora y en los que la estrategia de negocio se base en el desarrollo de tecnología.
No serán objeto de ayuda los proyectos empresariales cuyo modelo de negocio se base primordialmente en servicios a terceros, sin desarrollo de tecnología propia
Beneficiarios
Sociedades mercantiles con personalidad jurídica propia que realice alguna de las actividades económicas, legalmente constituidas en España y debidamente inscritas en el registro correspondiente, que cumplan con la definición de pequeña y mediana empresa (PYME) (empresas que empleen a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocio anual no exceda de 50 millones de euros, o su balance general anual no exceda de 43 millones de euros) y que además cumplan los requisitos para considerarse empresa innovadora:
a. Que pueda demostrar, mediante una evaluación realizada por un experto externo, que desarrollará, en un futuro previsible, productos, servicios o procesos nuevos o mejorados sustancialmente en comparación con el estado de la técnica en su sector y que lleven implícito un riesgo de fracaso tecnológico o industrial, o
b. Cuyos costes de investigación y desarrollo representen un mínimo del 10 % del total de sus costes de explotación durante al menos uno de los tres años previos a la concesión de la ayuda o, si se trata de una empresa nueva sin historial financiero, según la auditoría del ejercicio fiscal en curso, de conformidad con la certificación de un auditor externo.
Particularidades de la ayuda
Proyectos / Modalidades / Inversión subvencionable:
Características del proyecto:
El presupuesto mínimo financiable: 175.000 € y máximo de 750.000€ para actuaciones anuales o plurianuales que deben iniciarse el 1 de enero de 2026 y finalizar como máximo el 31 de diciembre de 2026 (anuales) o 31 de diciembre de 2027 (plurianuales).Se podrá solicitar el pago anticipado de hasta el 60% de la subvención concedida para el proyecto, con un máximo de 150.000 € sin necesidad de garantías.
La evaluación de las solicitudes se realizará según los criterios de evaluación ponderación que se indican en el artículo 20, letra g) de la orden de bases, y aquellas con puntuación igual o superior a 65 puntos recibirán un distintivo denominado “Sello NEOTEC” para facilitar a las propuestas desestimadas por falta de disponibilidad presupuestaria el acceso a la financiación que puedan ofrecer las Comunidades Autónomas, en los términos que prevean las mismas.
En el caso de empresas lideradas por mujeres, en los términos establecidos en el Anexo IV, se reserva una partida presupuestaria de 5.000.000€.
Gastos subvencionables / Alcance / Intensidad de la ayuda:
Gastos elegibles:
−Adquisición de activos fijos (materiales e inmateriales)
−Gastos de personal
− Materiales y Consumibles
− Contratación de servicios externos y subcontrataciones (esta última hasta un máximo del 50% del presupuesto financiable)
−Otros costes: alquiler, suministro, cánones y licencias, gastos de solicitud y mantenimiento de patentes y otros derechos de PI, seguros, gastos de promoción y difusión, formación (hasta 10.000 € con algunas excepciones), viajes vinculados a la actividad de formación (hasta un máximo de 8.000 € e incluido el Programa ICEX-Desafía, entre otros) y los derivados de informe de auditor (hasta un máximo de 2.000€).
Incompatibilidades:
<p>Esta ayuda podrá acumularse con cualquier otra ayuda siempre que esta última se refiera a costes financiables identificables o diferentes, y cuando referida-parcial o totalmente- a los mismos costes, no supere la intensidad de ayuda máxima que fija la normativa, pero será incompatible con cualquier otra ayuda anterior o posterior a NEOTEC.</p>
Otros requisitos:
Características de la ayuda:
Subvenciones hasta el 70% del presupuesto elegible, con un importe máximo de subvención de 250.000€ por beneficiario o del 85% , hasta 325.000€, en caso de contratación laboral de al menos un doctor.
La ayuda se puede incrementar en 10.000€ en las actuaciones que soliciten la formación previa y cumplan los requisitos contemplados en la convocatoria.
Presentación de solicitudes
Plazos:
Abierto del 12 mayo al 12 de junio de 2025
Método de presentación:
Telemática
Documentación
Órgano emisor/instructor
Órgano emisor:
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, E.P.E.
Categorías
Más información:
Teléfono 900 70 9000
financiaciónidi@extremaduraavante.es



