Objeto
Reforzar la cadena de valor innovadora y de conocimiento de las energías renovables en España, tanto en tecnologías ya consolidadas como la solar fotovoltaica y la eólica, como en otras emergentes, con especial protagonismo del hidrógeno renovable.
Ayudas a proyectos para reforzar la Cadena de Valor Industrial de Tecnologías Limpias y sus componentes, enmarcados en una línea de actuación de entre las siguientes:
| 1. Tecnologías solares (fotovoltaicas, térmicas, termoeléctricas y otras). |
| 2. Tecnologías de energía eólica terrestre y de energías renovables marinas. |
| 3. Tecnologías de baterías y de almacenamiento de energía |
| 4. Bombas de calor y tecnologías de energía geotérmica |
| 5. Tecnologías de hidrógeno |
| 6. Tecnologías de biogás y biometano sostenibles |
| 7. Tecnologías de la red eléctrica |
| 8. Tecnologías hidroeléctricas |
| 9. Otras tecnologías de energía renovable |
| 10. Tecnologías de eficiencia energética relacionadas con el sistema energético |
| 11. Tecnologías industriales transformadoras para la descarbonización |
Beneficiarios
.- Personas jurídicas, públicas o privadas, legal y válidamente constituidas, siempre que realicen la actividad que fundamenta su concesión y cumplan todos los requisitos exigidos.
.- Agrupaciones de las anteriores que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos. Todas las entidades de la agrupación o miembros asociados del beneficiario tendrán la consideración de beneficiarias de la subvención.
Particularidades de la ayuda
Proyectos / Modalidades / Inversión subvencionable:
Serán subvencionables las siguientes actuaciones:
- a) la fabricación, incluso con materias primas secundarias, de los productos finales enumerados en el Anexo I de las bases reguladoras.
- b) la fabricación, incluso con materias primas secundarias, de los principales componentes específicos enumerados en el Anexo I de las bases reguladoras.
Tipología de proyectos:
- Creación de establecimientos industriales: inicio de una nueva actividad de fabricación.
- Ampliación de la capacidad de fabricación instalada en centros existentes de fabricación o en construcción, implantación de nuevas líneas de fabricación.
- Reconversión de líneas previamente existentes para la fabricación de productos que anteriormente no estuvieran en fabricación en la planta.
Serán subvencionables las inversiones y gastos realizados desde el día siguiente a la presentación de la solicitud y podrá extenderse hasta cuarenta y ocho meses desde la fecha de resolución de la concesión
Gastos subvencionables / Alcance / Intensidad de la ayuda:
Los beneficiarios podrán solicitar un anticipo por importe de la ayuda total concedida.
La intensidad de la ayuda, y el importe total máximo de la misma, dependerá de la zona y del tamaño de la entidad beneficiaria, siendo, en términos generales, del 15 % de los costes subvencionables y/o hasta 150 000 000€/proyecto.
No obstante:
- Inversiones en zonas asistidas designadas en el mapa de ayudas regionales aplicable al Estado miembro de que se trate de conformidad con el artículo 107, apartado 3, letra c), del TFUE (zonas «c»), la intensidad de ayuda será del 20 % de los costes subvencionables y el importe total de la ayuda no podrá superar los 200 000 000€/proyecto.
- Inversiones en zonas asistidas designadas en el mapa de ayudas regionales aplicable al Estado miembro de que se trate de conformidad con el artículo 107, apartado 3, letra a), del TFUE (zonas «a»), la intensidad de ayuda podrá incrementarse al 35 % de los costes subvencionables y el importe total de la ayuda no podrá superar los 350 000 000€/proyecto.
iii. Inversiones realizadas por pequeñas empresas, las intensidades de ayuda podrán incrementarse en 20 puntos porcentuales y, en el caso de medianas empresas, las intensidades de ayuda podrán incrementarse en 10 puntos porcentuales.
La aportación financiera mínima del 25 % de los costes subvencionables, deberán hacerse con cargo a los propios recursos del beneficiario o mediante financiación externa.
Sin perjuicio de lo considerado en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el artículo 83 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y la sección 6.1 (punto 166) del Marco de ayudas estatales del Pacto por una Industria Limpia, serán costes subvencionables los siguientes:
- a) Obra civil, edificación e instalaciones.
- b) Aparatos y equipos, excluidos los elementos de transporte exterior.
- c) Activos inmateriales.
- e) Elaboración del proyecto de ejecución incluyendo ensayos, estudios y pruebas necesarias.
- f) Dirección facultativa de obra.
- g) Coordinación de Seguridad y Salud de la obra y montaje.
- h) Costes de gestión de la justificación de la realización de las actuaciones, hasta el 4% del importe de la ayuda solicitada, con un límite máximo de 50.000€/Expediente.
- i) Informe del auditor sobre la cuenta justificativa.
- j) Otras partidas que sean debidamente justificadas como necesarias, distintas de las recogidas como costes no subvencionables en el apartado 8 del artículo 8 de la Orden de Bases.
- k) Coste de adquisición de inmuebles o terrenos.
En función de la naturaleza de la actividad financiada, la subcontratación podrá alcanzar hasta el 100 % de la actividad incentivada.
El presupuesto de conceptos financiables por actuación para cada programa de incentivos será:
– Programa de incentivos 1: superior a 1.000.000€ e inferior a 30.000.000€.
– Programa de incentivos 2: igual o superior a 30.000.000€
Presentación de solicitudes
Plazos:
Del 22 de enero de 2026 a las 9:00 horas y finalizará a las 12:00 del 25 de febrero de 2026
Método de presentación:
Presentación telemática a través de la sede electrónica de IDAE https://sede.idae.gob.es/
Web:
https://sede.idae.gob.es/
Documentación
Órgano emisor/instructor
Órgano emisor:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE)
Categorías
Más información:
Teléfono 900 70 9000
financiaciónidi@extremaduraavante.es
