Extremadura Avante
Avda. José Fernández López, S/N
06800 Mérida
Llámanos al
900 70 9000
Email
financiacionidi@extremaduraavante.es
  • Tipo de financiación

  • Ámbito

  • Participantes

  • Destinatario

  • Tipo de proyecto

  • Régimen de mínimis

  • Régimen de la convocatoria

PROGRAMA INNOVA INVEST
Objeto

Promocionar inversiones en España de empresas extranjeras con un alto componente innovador, favoreciendo su integración con el tejido productivo e investigador nacional, y que supongan una contribución a la mejora de la competitividad y productividad de la economía española.

Beneficiarios

Podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente orden las empresas que cumplan los siguientes requisitos:

  1. a) Encontrarse en disposición de poder ejercer una actividad económica, cualquiera que sea su forma jurídica, en el momento de concesión de la subvención.
  2. b) En el momento de la concesión, las empresas beneficiarias deberán tener personalidad jurídica propia, estar válidamente constituidas. Asimismo, en el momento en que se hagan efectivas las ayudas, deberán disponer en España, al menos, de un establecimiento permanente o de una sucursal.
  3. c) Estar incluida en la categoría de PYME.
  4. d) Contar con una participación extranjera de, al menos, el 50% de su capital social.
  5. e) No tener contraída una deuda con ICEX.
  6. f) No encontrarse en alguna de las circunstancias detalladas en los apartados 2, 3 y 3 bis del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  7. h) Cumplir con la normativa vigente en materia de inversiones extranjeras.
  8. i) Cumplir con la normativa vigente en materia de igualdad de trato y oportunidades entre hombres y mujeres en el empleo y la ocupación.
  9. j) No tener deudas por reintegro de ayudas o préstamos con la Administración, o estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
  10. k) No incluir en el proyecto objeto de ayuda cualquiera de las actividades recogidas en el artículo 8.5 de la Orden de Bases, sean realizadas por la empresa beneficiaria o por un subcontratista de la misma.

Particularidades de la ayuda

Gastos subvencionables / Alcance / Intensidad de la ayuda:

Gastos Subvencionables:

La ayuda se otorgará a los gastos de proyectos de investigación industrial o de desarrollo experimental que se engloben dentro de los siguientes conceptos de gastos subvencionables:

  1. a) Los costes de personal: investigadores, técnicos y demás personal auxiliar, en la medida en que estén dedicados al proyecto.
  2. b) Los costes del instrumental y material, en la medida y durante el período en que se utilicen para el proyecto.
  3. c) Los costes de edificios y terrenos, en la medida y durante el período en que se utilicen para el proyecto.
  4. d) Los costes de investigación contractual, conocimientos y patentes adquiridos u obtenidos por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia, así como los costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva al proyecto.
  5. e) Los gastos generales y otros gastos de explotación adicionales, incluidos los costes de material, suministros y productos similares, que se deriven directamente del proyecto.

Cuantía:

El importe mínimo del conjunto de los conceptos subvencionables incluidos en cada solicitud deberá ser, al menos, de 500.000 euros elegibles. La subvención máxima por beneficiario será de 800.000 euros.

La subvención se determinará como un porcentaje de los conceptos subvencionables en función del tamaño de la empresa y la tipología del proyecto, cuya intensidad máxima no podrá superar los siguientes porcentajes:

 

Presentación de solicitudes

Plazos:

El plazo para la presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente a la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado" de la convocatoria y se cerrará a los 2 meses (a las 23:59:59 hora peninsular en España) a contar también desde el día siguiente a la publicación del extracto la convocatoria en el mencionado Boletín.

Método de presentación:

Las solicitudes se presentarán a través de la Oficina Virtual del ICEX (https://oficinavirtual.icex.es/planesempresa/login) a la que se podrá acceder a través de las páginas web de ICEX www.icex.es y de INVEST IN SPAIN www.investinspain.org

Documentación

Órgano emisor/instructor

Órgano emisor:

Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E. Dirección de Financiación y Relación con Inversores de la Dirección Ejecutiva de Invest in Spain. Departamento de Financiación a la Investigación e Innovación.

Categorías

Tipo de ayuda: Subvención
Ámbito: Nacional
Número de participantes: Individual
Destinatarios: PYME
Tipo de proyecto: Investigación y desarrollo
Régimen de mínimis:
Régimen de la convocatoria:

Más información:

Teléfono 900 70 9000
financiaciónidi@extremaduraavante.es
Logo Extremadura Avante