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PROYECTOS DE GENERACIÓN DE CONOCIMIENTO
Objeto

Financiar la realización de proyectos de investigación dirigidos tanto a fomentar la generación y el avance significativo del conocimiento científico y la investigación de calidad contrastada como a avanzar hacia la búsqueda de soluciones a los desafíos de la sociedad.

Asimismo, se podrán financiar actuaciones encaminadas a la formación de personal investigador predoctoral mediante la realización de una tesis doctoral asociadas a los proyectos de investigación mencionados.

Beneficiarios

Organismos públicos de investigación, las universidades públicas y privadas, las entidades e instituciones sanitarias públicas y privadas sin ánimo de lucro, los Institutos de investigación sanitaria acreditados, los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica, y otros centros de I+D+i, públicos y privados sin ánimo de lucro.

Particularidades de la ayuda

Proyectos / Modalidades / Inversión subvencionable:

Modalidades de Proyectos:

  1. a) Proyectos de «Investigación No Orientada». Se trata de proyectos sin orientación temática previamente definida, y tienen como objetivo primordial el avance del conocimiento, independientemente del horizonte temporal y su ámbito de aplicación.
  2. b) Proyectos de «Investigación Orientada». Los proyectos están orientados a la resolución de problemas concretos y vinculados a las prioridades temáticas asociadas a los grandes desafíos de la sociedad, que se recogen en el anexo III de la Resolución de Convocatoria.

 

Dentro de las modalidades indicadas, los proyectos podrán ser de dos tipos, dependiendo del perfil de IP que lidere el equipo de investigación:

  1. a) Proyectos tipo A, liderados por jóvenes investigadores/as.
  2. b) Proyectos tipo B, liderados por investigadores/as consolidados/as.

Gastos subvencionables / Alcance / Intensidad de la ayuda:

El presupuesto de los proyectos se presentará únicamente en la modalidad de costes marginales, independientemente de la naturaleza jurídica de la entidad beneficiaria. Las ayudas podrán financiar hasta el 100 % de los costes marginales solicitados.

Costes directos: Costes de personal; Costes de movilidad directamente vinculados con el proyecto; Costes de adquisición, alquiler, arrendamiento financiero (leasing), mantenimiento, reparación de activos materiales, como instrumental, equipamiento científico-técnico e informático, material bibliográfico y otros elementos; Costes de adquisición de material fungible, suministros y productos similares en la medida en que se utilicen en el proyecto; Costes de adquisición de activos inmateriales (incluyendo programas de ordenador de carácter técnico); Costes de solicitud de derechos de propiedad industrial e intelectual; Costes de bancos de datos, uso y gestión de repositorios de datos y bibliotecas Técnicas; Costes de computación relacionados con el proyecto; Otros costes derivados de asesoramiento, realización de estudios en materia de I+D+i, difusión, publicidad y patrocinio, e internacionalización de las actividades científicas y técnicas; Costes de publicación y difusión de resultados del proyecto financiado (Como regla general, los costes de publicación y difusión no podrán superar en ningún caso el 25% de los costes de ejecución); Costes derivados de la formación del personal asociado al proyecto; Costes de alquiler de salas, traducción, organización de conferencias, eventos, congresos y seminarios, para actividades científico-técnicas; Costes de inscripción en congresos, seminarios, conferencias, jornadas técnicas y similares, del/de la IP, del equipo de investigación y del personal que participe en el equipo de trabajo; Costes de utilización de servicios centrales del organismo para actuaciones vinculadas con el proyecto; Costes de utilización y acceso a las Infraestructuras Científicas y Técnicas Singulares (ICTS) y grandes instalaciones científicas, nacionales e internacionales; En aquellos casos en los que durante la ejecución del proyecto se produzca un cambio de entidad beneficiaria y precise la presentación de un informe de auditor, será subvencionable con un límite de 1.200 euros; Compensaciones a los sujetos experimentales que no estén vinculados laboralmente con la entidad beneficiaria cuando participen en la ejecución de las actuaciones objeto de subvención; Subcontratación de actividades objeto de ayuda de hasta un 25 % de la cuantía total de la ayuda concedida.

Costes indirectos: gastos generales asignados al proyecto, pero que por su naturaleza no puedan imputarse de forma directa. Porcentaje fijo del 25 % sobre los gastos directos del proyecto.

Cuantía de la subvención:

En el caso de ayudas para proyectos, estas podrán financiar total o parcialmente el presupuesto solicitado en las propuestas presentadas. De acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de las bases reguladoras, la cuantía de las ayudas se determinará en cada caso en función del coste financiable real de la actuación y de las disponibilidades presupuestarias.

En el caso de las ayudas para las actuaciones para la formación de personal investigador predoctoral, la cuantía individual total de las ayudas será de 134.615,00€.

 

Otros requisitos:

  • Los proyectos podrán realizarse de forma individual, con un/a o dos IP (Investigador Principal) y un equipo de investigación, o de forma coordinada, con varios subproyectos, cada uno de ellos con uno/a o dos IP y un equipo de investigación.
  • La duración de los proyectos y subproyectos será, con carácter general, de 3 o 4 años, según lo justifique la índole de las actividades descritas en la memoria científico-técnica, excepto los proyectos que conlleven la realización de campañas oceanográficas que tendrán una duración de 4 años. Excepcionalmente, se podrán solicitar proyectos de 2 años cuando la vinculación del/ de la IP no alcance para la ejecución de proyectos de mayor duración o existan motivos científicos extraordinarios, siempre que se justifiquen debidamente en la solicitud y en la memoria científico-técnica.

Presentación de solicitudes

Plazos:

El plazo de presentación de las solicitudes se iniciará el día 20 de noviembre y finalizará el día 16 de diciembre de 2025 a las 14:00 horas.

Método de presentación:

Cumplimentación y envió telemático de la solicitud deberá realizarse obligatoriamente a través de los medios electrónicos habilitados para ello en la página web de la Agencia Estatal de Investigación.

Documentación

Órgano emisor/instructor

Órgano emisor:

Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. Agencia Estatal de Investigación. Subdivisión de Planificación y Gestión Administrativa.

Categorías

Tipo de ayuda: Subvención
Ámbito: Nacional
Número de participantes: Consorciado | Individual
Tipo de proyecto: Investigación y desarrollo
Régimen de mínimis: No
Régimen de la convocatoria: Concurrencia competitiva

Más información:

Teléfono 900 70 9000
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