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Extremadura Avante
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  • Régimen de mínimis

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SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DE LA SEGURIDAD, LA CALIDAD Y EL EMPLEO EN EL SECTOR TURÍSTICO DE EXTREMADURA
Objeto

Concesión de las subvenciones públicas destinadas a fomentar la seguridad, la calidad y el empleo del sector turístico de Extremadura, para elevar el nivel de las infraestructuras turísticas de nuestra región y la prestación de servicios con mayor valor añadido, a través de las siguientes líneas:

  1. Mejora de la Calidad de los Alojamientos Rurales.
  2. Mejora de la Calidad de los Balnearios.
  3. Mejora de la Calidad de las Empresas de Actividades Turísticas Alternativas y de Intermediación.
  4. Mejora de la Calidad de Alojamientos Hoteleros y Extrahoteleros.
  5. Mejora de la Calidad de la Restauración.
  6. Fomento y mejora de las TIC en el Sector Turístico.

Ayuda incompatible con cualquier ayuda otorgada a la misma empresa para el mismo proyecto.

Beneficiarios

1. Las empresas turísticas relacionadas a continuación, siempre que se encuentren ejerciendo la actividad turística objeto de subvención en la Comunidad Autónoma de Extremadura y hayan presentado declaración responsable de inicio de actividad ante la administración turística, con al menos doce meses de antelación a la presentación de la solicitud de subvención.
Los café-bares y otros establecimientos de ocio deberán haber presentado dicha declaración responsable con al menos ocho años de antelación a la presentación de la solicitud de subvención:
a) Mejora de la Calidad de los Alojamientos Rurales:
1. Casas rurales: casa rural, casa-apartamento rural y casa-chozo.
2. Hoteles rurales.
b) Mejora de la Calidad de las Empresas de Actividades Turísticas Alternativas y de Intermediación:
1. Empresas de intermediación turística: agencias de viajes, centrales de reservas y organizadores profesionales de congresos.
2. Empresas de actividades turísticas alternativas.
c) Mejora de la Calidad de Alojamientos Hoteleros y Extrahoteleros:
1. Alojamientos turísticos hoteleros: hoteles, hoteles-apartamentos, hotel balneario, hostales y pensiones.
2. Alojamientos turísticos extrahoteleros: apartamentos turísticos, albergues turísticos y campamentos de turismo.
d) Mejora de la Calidad de la Restauración:
1. Restaurantes.
2. Cafeterías.
3. Café-bares y otros establecimientos de ocio.
4. Catering.
5. Salones de banquetes.
e) Fomento y mejora de las TIC en el Sector Turístico: balnearios y las empresas turísticas señaladas en los apartados a), b), c) y d) anteriores.
2.Balnearios ubicados en Extremadura:
a) Mejora de la calidad de los balnearios: Balnearios.
La empresas deben adoptar aluna de las siguientes formas: personas físicas o jurídicas, o agrupaciones de estas, comunidades de bienes y sociedades civiles que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo las actuaciones que motivan la concesión de la subvención.

Particularidades de la ayuda

Gastos subvencionables / Alcance / Intensidad de la ayuda:

a) Mejora de la Calidad de los Alojamientos Rurales:
1. Construcciones.
2. Trabajos de redacción de proyectos y dirección facultativa vinculados a la ejecución de la actuación subvencionada.
3. Mobiliario y decoración integral que mejoren sustancialmente la calidad.
4. Maquinaria e instalaciones.
5. Ascensores destinados a clientes.
6. Para las actuaciones señaladas en el apartado 1.e) del artículo 7, instalaciones, maquinarias y productos de higienización y de desinfección, así como acciones específicas destinadas a dicho fin realizadas por empresas especializadas.
7. Para las actuaciones señaladas en los apartados 1.g) y 1.h) del artículo 7, destinadas a la obtención o mantenimiento de distintivos y marcas de calidad, los gastos ocasionados por las auditorías externas, siempre que estén directamente relacionados con la actividad subvencionada y sean indispensables para la obtención o mantenimiento de las mismas, así como los gastos en concepto de derechos de uso de la marca.
8. Para las actuaciones señaladas en el apartado 1.i) del artículo 7, gastos de publicidad en prensa escrita, radio o televisión, gastos originados por la edición de folletos y otros soportes publicitarios y gastos en material y equipamiento específico para la puesta en marcha de servicios complementarios.
b) Mejora de la Calidad de los Balnearios:
1. Construcciones.
2. Trabajos de redacción de proyectos y dirección facultativa vinculados a la ejecución de la actuación subvencionada.
3. Mobiliario y decoración integral que mejore sustancialmente la calidad.
4. Maquinaria e instalaciones.
5. Ascensores destinados a clientes.
6. Para las actuaciones señaladas en el apartado 2.e) del artículo 7, instalaciones, maquinarias y productos de higienización y de desinfección, así como acciones específicas destinadas a dicho fin realizadas por empresas especializadas.
7. Para las actuaciones señaladas en los apartados 2.g) y 2.h) del artículo 7, destinadas a la obtención o mantenimiento de distintivos y marcas de calidad, los gastos ocasionados por las auditorías externas, siempre que estén directamente relacionados con la actividad subvencionada y sean indispensables para la obtención o mantenimiento de las mismas, así como los gastos en concepto de derechos de uso de la marca.
8. Para las actuaciones señaladas en el apartado 2.l) del artículo 7, gastos de publicidad en prensa escrita, radio o televisión y gastos originados por la edición de folletos y otros soportes publicitarios.
c) Mejora de la Calidad de las Empresas de Actividades Turísticas Alternativas y de Intermediación Turística:
1. Construcciones. En el caso de empresas de actividades turísticas alternativas, la subvención de este concepto tendrá carácter excepcional, previa justificación por parte del solicitante de la necesidad por la estricta adscripción a alguna de las actuaciones subvencionables enumeradas en el apartado 3.1.b) del artículo 7 anterior.
2. Trabajos de redacción de proyectos y dirección facultativa vinculados a la ejecución de la actuación subvencionada.
3. Mobiliario y decoración integral que mejore sustancialmente la calidad.
4. Maquinaria e instalaciones.
5. Material y equipamiento específico relacionado con proyectos de actividades turísticas alternativas y de empresas de intermediación turística.
6. Para las actuaciones señaladas en los apartados 3.1.c) y 3.2.d) del artículo 7, instalaciones, maquinarias y productos de higienización y de desinfección, así como acciones específicas destinadas a dicho fin realizadas por empresas especializadas.
7. Para las actuaciones señaladas en los apartados 3.1.e), 3.1.f), 3.2.f) y 3.2.g) del artículo 7, destinadas a la obtención o mantenimiento de distintivos y marcas de calidad, los gastos ocasionados por las auditorías externas, siempre que estén directamente relacionados con la actividad subvencionada y sean indispensables para la obtención o mantenimiento de las mismas, así como los gastos en concepto de derechos de uso de la marca.
8. Para las actuaciones señaladas en el apartado 3.1.g) y 3.2.h) del artículo 7, gastos de publicidad en prensa escrita, radio o televisión y gastos originados por la edición de folletos y otros soportes publicitarios.
9. Para las actuaciones señaladas en el apartado 3.2.i) del artículo 7, elementos audiovisuales, de sonido y de iluminación.
d) Mejora de la Calidad de Alojamientos Hoteleros y Extrahoteleros:
1. Construcciones.
2. Trabajos de redacción de proyectos y dirección facultativa vinculados a la ejecución de la actuación subvencionada.
3. Mobiliario y decoración integral que mejore sustancialmente la calidad.
4. Maquinaria e instalaciones.
5. Ascensores destinados a clientes.
6. Para las actuaciones señaladas en el apartado 4.e) del artículo 7, instalaciones, maquinarias y productos de higienización y de desinfección, así como acciones específicas destinadas a dicho fin realizadas por empresas especializadas.
7. Para las actuaciones señaladas en los apartados 4.g) y 4.h) del artículo 7, destinadas a la obtención o mantenimiento de distintivos y marcas de calidad, los gastos ocasionados por las auditorías externas, siempre que estén directamente relacionados con la actividad subvencionada y sean indispensables para la obtención o mantenimiento de las mismas, así como los gastos en concepto de derechos de uso de la marca.
8. Para las actuaciones señaladas en el apartado 4.i) del artículo 7, gastos de publicidad en prensa escrita, radio o televisión, gastos originados por la edición de folletos y otros soportes publicitarios y gastos en material y equipamiento específico para la puesta en marcha de servicios complementarios.
e) Mejora de la Calidad de la Restauración:
1. Construcciones.
2. Trabajos de redacción de proyectos y dirección facultativa vinculados a la ejecución de la actuación subvencionada.
3. Mobiliario y decoración integral que mejore sustancialmente la calidad.
4. Maquinaria e instalaciones.
5. Ascensores destinados a clientes.
6. Para las actuaciones señaladas en el apartado 5.e) del artículo 7, instalaciones, maquinarias y productos de higienización y de desinfección, así como acciones específicas destinadas a dicho fin realizadas por empresas especializadas.
7. Para las actuaciones señaladas en los apartados 5.g) y 5.h) del artículo 7, destinadas a la obtención o mantenimiento de distintivos y marcas de calidad, los gastos ocasionados por las auditorías externas, siempre que estén directamente relacionados con la actividad subvencionada y sean indispensables para la obtención o mantenimiento de las mismas, así como los gastos en concepto de derechos de uso de la marca.
8. Para las actuaciones señaladas en el apartado 5.i) del artículo 7, gastos de publicidad en prensa escrita, radio o televisión, gastos originados por la edición de folletos y otros soportes publicitarios y gastos en material y equipamiento específico para la puesta en marcha de servicios complementarios.
f) Fomento y mejora de las TIC:
1. Adquisición de equipos y aplicaciones informáticas.
2. Dotación de medios técnicos, equipamiento informático, software, asesoramiento y asistencia técnica necesarios para la implantación de herramientas TIC.
3. Adquisición e instalación de terminales de punto de venta (TPV) incluido el software y las impresoras.
4. Adquisición e instalación de equipamiento necesario para el despliegue o mejora de redes alámbricas o inalámbricas.
5. Gastos de publicidad en medios de comunicación digitales.
6. Gastos para apoyo a proyectos de marketing online y acciones de dinamización a través de canales sociales para incrementar la presencia y notoriedad del destino Extremadura en internet, con el objetivo de aumentar los servicios y productos turísticos en la red para favorecer la comercialización on-line de “Extremadura”.

Presentación de solicitudes

Plazos:

Un mes contado a partir del 23 de abril de 2021.

Documentación

Órgano emisor/instructor

Órgano emisor:

Junta de Extremadura. Consejería de Cultura, Turismo y Deporte. Dirección General de Turismo.

Categorías

Tipo de ayuda: Subvención
Ámbito: Regional
Número de participantes: Individual
Destinatarios: Autónomos | PYME
Régimen de mínimis: Mínimis
Régimen de la convocatoria: Concurrencia competitiva

Más información:

Teléfono 900 70 9000
financiaciónidi@extremaduraavante.es
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