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PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN INDUSTRIAL Y DESARROLLO EXPERIMENTAL REALIZADOS POR PYMES STARTUPS (MODALIDAD III) DECRETO 57/2023 DE 24 DE MAYO
Objeto

Financiar proyectos de investigación industrial o desarrollo experimental realizados por pequeñas y medianas empresas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Beneficiarios

Pymes que, cumpliendo los requisitos generales, cumplan también los requisitos exigidos en el artículo 37.2 o 3) para obtener la calificación de pyme startup, exigidos por el decreto de bases reguladoras.

Particularidades de la ayuda

Proyectos / Modalidades / Inversión subvencionable:

Requisitos generales de los proyectos:

  1. a) Estar referidos al ámbito de intervención en I+D+I para la especialización inteligente de Extremadura, detallados en el anexo 1 de la Estrategia de Investigación e Innovación para la Especialización Inteligente de Extremadura 2021-2027: ubvencionables

1) Agroalimentación.

— Cadena agroalimentaria inteligente y sostenible.

— Sostenibilidad en el sector agroalimentario.

2) Transición Ecológica.

— Cambio climático.

— Producción, almacenamiento y distribución energética.

— Ecosistemas sostenibles.

3) Salud y bienestar.

— Medicina personalizada adaptada al territorio.

— Servicios asistenciales adaptados al estilo de vida de la población.

— Salud y alimentación.

4) Industrias culturales y de turismo.

— Industrias culturales.

— Turismo.

5) Transformación Digital:

— TICs de aplicación transversal.

  1. b) Ser técnica y económicamente viables. Se considera que son técnicamente viables cuando reciban la calificación mínima que se indica en el artículo 16 del decreto relativo al informe de la valoración científico-técnica realizada por expertos independientes.

Serán considerados económicamente viables cuando el presupuesto del proyecto reciba una puntación mínima de 6 puntos en el apartado correspondiente de dicho informe.

  1. c) Deberán ejecutarse en centros de trabajo que tengan ubicados en Extremadura las pymes beneficiarias. No obstante, y de manera excepcional, alguna actividad podrá realizarse fuera de la Comunidad Autónoma siempre que haya sido justificada su necesidad en la memoria del proyecto y cuando se atienda a servicios prestados por terceros en régimen de consultoría o pruebas que deban realizarse en centros situados fuera de la Comunidad Autónoma.
  2. d) Al menos un 20% de la inversión subvencionable deberá financiarse con cargo a recursos propios de la empresa beneficiaria.
  3. e) Por su contenido y grado de innovación deberán poder encuadrarse, de forma preferente, en la categoría de investigación industrial o en la categoría de desarrollo experimental.
  4. f) Deberán tener un nivel de madurez tecnológica (TRL) entre 2 y 7.
Tipología del proyecto predominante TRL
Investigación industrial 2-4
Desarrollo experimental 5-7

El nivel de madurez tecnológica de los proyectos será otorgado mediante la valoración científico-técnica realizada por expertos independientes.

  1. g) Las entidades participantes deberán justificar a través de la memoria y documentar mediante la titulación universitaria, y en su caso el currículum, los recursos humanos que conforman el personal investigador y su adecuación para el desarrollo del proyecto.
  2. h) Todo proyecto que no alcance el límite mínimo de inversión proyectada será excluido del proceso de selección.

 

Requisitos específicos de la MODALIDAD III:

  1. a) La pyme beneficiada deberá implicar en el proyecto, al menos, a un investigador. No obstante, cuando no dispongan en plantilla de investigador, ni pretenda contratar a personal investigador, será necesaria la subcontratación de una universidad y/o centro de investigación, para la realización del proyecto.
  2. b) Podrá acordarse la subcontratación de parte del proyecto, hasta el máximo del 65% de la inversión subvencionable, con una o varias empresas y /o centros de I+D.
  3. c) El importe mínimo de la inversión proyectada para esta modalidad de ayudas será de 15.000 euros, Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) excluido. El importe máximo de inversión subvencionable será de 85.000 euros (IVA excluido).
  4. d) El proyecto tendrá un período de ejecución máxima de 24 meses, a realizar en los 26 meses contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión de la ayuda. No obstante, podrán admitirse gastos desde el día posterior a la presentación de solicitud de la ayuda, para el supuesto de proyectos iniciados con anterioridad a la resolución de concesión. En este último supuesto, los proyectos se ejecutarán en el plazo máximo de 24 meses desde su inicio.

Gastos subvencionables / Alcance / Intensidad de la ayuda:

Porcentajes de intensidad de ayuda:

Tipología del proyecto predominante Pequeña empresa (%) Mediana empresa (%)
Investigación industrial
Sin Difusión de los resultados 70 % 60 %
Con Difusión de los resultados* 80 % 75%
Desarrollo experimental
Sin Difusión de los resultados 45 % 35 %
Con Difusión de los resultados* 60 % 50 %

(*) En conferencias, publicaciones, bases de libre acceso o programas informáticos gratuitos o de fuente abierta.

  • Contratación de personal.
  • Adquisición de equipamiento científico-tecnológico.
  • Material fungible.
  • Investigación contractual.
  • Servicios de técnicas analíticas.
  • Costes derivados del uso de patentes y modelos de utilidad de fuentes externas.
  • Costes de consultoría de I+D.
  • Costes indirectos (7%),
  • Costes de auditoría.

Serán gastos imputables al proyecto, aquellos facturados y pagados con posterioridad a la solicitud y antes de finalización del plazo concedido.

En gastos superiores a:

  • 3.000€, se determinará en la memoria económica de justificación del proyecto, el procedimiento usado para determinar el precio de mercado.
  • 15.000€ (IVA excluido), se acreditará el precio de mercado presentando, al menos, tres ofertas previas a la contratación.

 

Presentación de solicitudes

Plazos:

El plazo de presentación de solicitudes, una por pyme, será de un mes* y comenzará a computarse a partir del 8 de enero de 2025.
(*) Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes. Asimismo, si el último día del plazo es inhábil se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

Método de presentación:

La documentación se presentará a través de Sede Electrónica Asociada mediante el acceso a través del Punto de Acceso General Electrónico en la siguiente dirección electrónica: https://www.juntaex.es/w/0652623

Web:

https://www.juntaex.es/w/0652623

Documentación

Otras modificaciones:

https://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2024/250o/24040017.pdf

Órgano emisor/instructor

Órgano emisor:

Junta de Extremadura. Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional. Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento es el Servicio de Recursos de la Investigación Científica Empresarial.

Categorías

Tipo de ayuda: Subvención
Ámbito: Regional
Número de participantes: Individual
Destinatarios: Startup
Régimen de mínimis: Mínimis
Régimen de la convocatoria: Concurrencia competitiva

Más información:

Teléfono 900 70 9000
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