Objeto
Ayudas destinadas a la realización de proyectos de desarrollo experimental que impulsen la adopción de la inteligencia artificial en el ámbito de la salud.
Los proyectos tendrán como objeto la experimentación en un entorno con datos reales de soluciones basadas en inteligencia artificial que den respuesta a casos de uso en las diferentes áreas del proceso asistencial (predicción, prevención, diagnóstico, tratamiento, atención y seguimiento), la investigación clínica, biomédica y farmacológica, la gestión de los sistemas sanitarios o la respuesta ante situaciones de emergencia sanitaria.
En los proyectos se realizará un uso intensivo de tecnologías asociadas a la Inteligencia Artificial, tales como tecnologías de aprendizaje automático (Machine Learning), aprendizaje profundo (Deep Learning) o inteligencia artificial generativa (Generative IA) entre otras.
Beneficiarios
Empresas con domicilio fiscal ubicado en territorio español, cualquiera que sea su forma jurídica, que ejerza una actividad económica y que esté válidamente constituida en el momento de presentación de la ayuda. Se integran en este concepto las sociedades mercantiles públicas, los entes públicos empresariales y los empresarios individuales.
Particularidades de la ayuda
Proyectos / Modalidades / Inversión subvencionable:
Presupuesto financiable:
- El presupuesto de cada proyecto será determinado por cada solicitante, no existiendo limitación sobre su cuantía total, pero sí sobre la cuantía de la ayuda. El importe mínimo de la ayuda a conceder por cada solicitud será de 400.000 euros y el máximo de 5.000.000 euros.
- La intensidad máxima de la ayuda para cada beneficiario de los costes subvencionables del proyecto de desarrollo experimental será la recogida en la siguiente tabla:
| Intensidades de ayuda máximas de los costes subvencionables | |||
| Tipo empresa | Resto de empresas | Mediana empresa | Pequeña empresa |
| Intensidad de la ayuda | 25% | 35% | 45% |
Gastos subvencionables / Alcance / Intensidad de la ayuda:
Gastos subvencionables:
- Gastos de personal en la medida en que estén dedicados al proyecto.
- Costes de instrumental y material inventariable, en la medida y durante el período en que se utilice para el proyecto. Únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto.
- Costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas a precios de mercado.
- Gastos generales directamente derivados del proyecto.
- Otros gastos de explotación adicionales, incluidos costes de material, suministros y productos similares que se deriven directamente de la actividad del proyecto
Subcontratación de actividades:
Entre otras características, la subcontratación podrá alcanzar hasta el porcentaje máximo del 70 por ciento del presupuesto financiable.
Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 % del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Que el contrato se celebre por escrito.
b) Que la celebración de este se autorice previamente por el órgano concedente.
Características:
- La ayuda deberá tener un efecto incentivador en la actividad de la empresa solicitante de la ayuda, es decir, la ayuda debe cambiar el comportamiento de la empresa de tal manera que ésta emprenda actividades complementarias que no realizaría, o que, sin la ayuda, realizaría de una manera limitada o diferente.
Se considera que la ayuda concedida tiene efecto incentivador si, antes de comenzar a trabajar en el proyecto o actividad, el beneficiario ha presentado la solicitud de ayuda. Además, el beneficiario debe incorporar una memoria que demuestre el efecto incentivador de la ayuda sobre las actuaciones para las que la solicita, valorando uno o más de los criterios siguientes:
1.º Aumento sustancial del alcance del proyecto gracias a la ayuda.
2.º Aumento sustancial del importe total invertido por el beneficiario en el proyecto gracias a la ayuda.
3.º Aumento sustancial del ritmo de ejecución del proyecto gracias a la ayuda.
- El beneficiario podrá solicitar el pago con carácter anticipado hasta un importe máximo del 40 % de la ayuda. Se procederá la constitución de garantías en los casos en los que se realice un pago anticipado para asegurar el cumplimiento de los compromisos asumidos por los beneficiarios. El importe por garantizar será igual a la cuantía del anticipo. La garantía deberá estar constituida al momento de la solicitud del anticipo.
- El plazo de ejecución del proyecto podrá comenzar desde la fecha de la presentación de la solicitud a Red.es, y no podrá superar un máximo de 24 meses desde la publicación de la resolución de concesión de la ayuda.
Presentación de solicitudes
Plazos:
El plazo de presentación de solicitudes será de dos (2) meses a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria (01/11/2025) en el «Boletín Oficial del Estado».
Los interesados presentarán la solicitud a través de la Sede Electrónica de Red.es (https://sede.red.gob.es/), donde estarán disponibles el formulario de solicitud, los modelos de declaraciones responsables y demás documentos electrónicos necesarios para cumplimentar y presentar las solicitudes de ayuda.
Documentación
Órgano emisor/instructor
Órgano emisor:
RedIRIS y Servicios Públicos Digitales de Red.es
Categorías
Más información:
Teléfono 900 70 9000
financiaciónidi@extremaduraavante.es
