Objeto
Financiar empresas, en concreto a sociedades mercantiles y sociedades cooperativas, constituidas con domicilio social y establecimiento en España, que no formen parte del sector público, que desarrollen o vayan a desarrollar una actividad industrial productiva y de servicios industriales, con independencia de su tamaño. La financiación del Fondo es de carácter finalista, debiendo destinarse y estando condicionada al efectivo desarrollo del proyecto presentado, así como a su mantenimiento y aplicación al desarrollo de la actividad industrial para el que se concedió durante un plazo mínimo de entre 3 y 5 años en función del plazo de devolución de la Financiación.
Beneficiarios
Empresas, en concreto a sociedades mercantiles y sociedades cooperativas, constituidas con domicilio social y establecimiento en España, que no formen parte del sector público, que desarrollen o vayan a desarrollar una actividad industrial productiva y de servicios industriales, con independencia de su tamaño.
Particularidades de la ayuda
Proyectos / Modalidades / Inversión subvencionable:
a) Creación de establecimientos industriales: actuaciones orientadas al inicio de una nueva actividad productiva.
b) Traslado de establecimientos industriales: actuaciones orientadas al cambio de localización de una actividad productiva previa hacia cualquier punto del territorio nacional.
c) En relación con establecimientos existentes los proyectos orientados a: (i) la ampliación de la capacidad de un establecimiento existente, (ii) la diversificación de la producción de un establecimiento en productos o servicios que anteriormente no se producían o prestaban en él, (iii) una transformación fundamental del proceso global de producción del producto o productos o de la prestación global del servicio o servicios afectados por la inversión en el establecimiento y (iv) la adquisición de activos pertenecientes a un establecimiento que ha cerrado o que hubiera cerrado si no hubiera sido adquirido. Con inclusión expresa de la implementación productiva de tecnologías de la «Industria Conectada 4.0.» y de actuaciones en las líneas orientadas a la sostenibilidad ambiental.
Quedan fuera de estas definiciones las meras sustituciones de componentes o elementos auxiliares de producción, así como las reparaciones y acciones de mantenimiento. Igualmente, queda fuera del objeto del Fondo la adquisición de empresas.
Los proyectos han de estar ubicados en el territorio nacional, siendo financiables tanto las partidas del proyecto que se hayan ejecutado desde 9 meses antes a la fecha de solicitud, como las que se ejecuten hasta 2 años después de la fecha de formalización de la financiación del FAIIP.
Gastos subvencionables / Alcance / Intensidad de la ayuda:
- Serán actuaciones financiables aquellas encuadradas en las actividades cuyos CNAES asociados se detallan en el “Manual del FAIIP”.
- Los conceptos de inversión y gasto financiables y no financiables que se detallan en el “Manual del FAIIP”. Son reglas aplicables a los mismos:
- En ningún caso, su coste podrá ser superior al valor de mercado. Se podrá solicitar al Beneficiario que demuestre este extremo mediante soporte documental (presupuestos, tasaciones, etc.), estableciéndose una especial vigilancia en materia de adquisición de inmuebles; colaboraciones externas; y transacciones con partes vinculadas o de bienes de segunda mano.
- En ningún caso se consideran financiables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación (caso del IVA).
Límites y compatibilidad de la financiación:
- Importe mínimo de 200.000 € y máximo de 60 millones de euros.
- El importe financiable es de hasta el 75% del presupuesto financiable del proyecto, siempre y cuando las inversiones en aparatos y equipos de producción y software específico vinculado a producción sean al menos el 50% del mismo.
- La percepción de apoyo financiero del FAIIP es compatible con cualquier otra financiación, pública o privada. La financiación pública destinada a conceptos del presupuesto financiable no puede exceder del 75% sobre el total del presupuesto financiable.
- El importe de la financiación del FAIIP, estará limitado a que el riesgo vivo de la empresa con el Fondo, ajustado en el importe cubierto por garantías ejecutables a primer requerimiento, sea como máximo de 5 veces los fondos propios acreditables del Solicitante. En el caso de empresas que forman parte de un grupo con obligación de consolidar, esta regla se hace extensiva a importes consolidados de grupo. En el caso de nuevas empresas este límite de reduce a 2,5 los fondos propios acreditables del Solicitante.
Presentación de solicitudes
Plazos:
Abierta hasta agotamiento de los recursos disponibles para inversión.
Documentación
Otras modificaciones:
https://sepides.es/wp-content/uploads/2025/10/20251008_Manual_Gestion_y_Analisis-FAIIP.pdf
Órgano emisor/instructor
Órgano emisor:
Fondo promovido por el Ministerio de Industria y Turismo y gestionado por la empresa pública SEPIDES.
Categorías
Más información:
Teléfono 900 70 9000
financiaciónidi@extremaduraavante.es
