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SUBVENCIONES PARA ACTUACIONES DE APOYO A LA MOVILIDAD ELÉCTRICA (PROGRAMA MOVES III)
Objeto

El Decreto 124/2021 tiene por objeto desarrollar las bases establecidas en el Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comu­nidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de los programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo, y convocar estas ayudas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para las anualidades 2021, 2022, y 2023.

Beneficiarios

Podrán acceder a estas ayudas, de entre los establecidos a continuación, los sujetos que tengan su residencia fiscal en España y que la actuación objeto de ayuda quede ubicada en la comunidad autónoma de Extremadura:

  1. Profesionales autónomos.
  2. Personas físicas mayores de edad, a excepción de los casos de discapacidad, que podrán ser menores de edad, empadronadas en Extremadura.
  3. Personas jurídicas, válidamente constituidas en España en el momento de presentar la solicitud, y otras entidades, con o sin personalidad jurídica, cuyo número de iden­tificación fiscal (NIF) comience por las letras A, B, C, D, E, F, G, J o W, y que ejerzan actividad en Extremadura. También Entidades de Conservación de Polígonos o Sociedades Agrarias de Transformación cuyo NIF comience por V, y que ejerzan actividad en Extremadura.
  4. Municipios, entidades locales menores, mancomunidades y diputaciones, la Univer­sidad de Extremadura y las entidades públicas empresariales, sociedades, fundaciones y otros entes públicos del Estado que realicen su actividad en la comunidad autónoma de Extremadura, siempre que no ejerzan actividades económicas.

Particularidades de la ayuda

Gastos subvencionables / Alcance / Intensidad de la ayuda:

Programa de incentivos 1. Adquisición de vehículos eléctricos “enchufables” y de pila de combustible:

  1. Profesional autónomo, persona física sin actividad profesional, entidades locales o del sector público institucional, este último siempre que no tenga actividad económica.

Cuantías individuales de ayuda fija que se abonará siempre que no se supere el límite de precio venta del vehículo establecido en la siguiente tabla:

 

Incremento de 10% adicional (no acumulables) si:

  • Adquisición de vehículos de categoría M1 por personas físicas con discapacidad con movilidad reducida y vehículo adaptado o que se adapte para su conducción, siempre que la adaptación conste en la ficha técnica del vehículo adqui­rido.
  • Habitantes de municipios de menos de 5.000 habitantes, que acrediten su empadronamiento y lo mantengan durante al menos dos años des­de la fecha de registro de la solicitud.
  • Adquisiciones de vehículos M1 que se destinen al uso de taxi.
  • Vehículos M1 que se des­tinen a servicios de Vehículo de Transporte con Conductor (VTC).

Límites de ayudas:

  • Profesionales autónomos: establecido en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, rela­tivo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
  • Personas físicas: un vehículo por solicitante de la ayuda y convocatoria.
  • Entidades locales y sector público institucional: cincuenta vehículos por solicitante de la ayuda y año natural.

 

  1. Personas jurídicas, entidades de Conservación de Polígonos o Sociedades Agrarias de Transformación o entidad pública con actividad económica.

El límite de ayuda será de cincuenta vehículos por destinatario último y año natural.

Programa de incentivos 2: Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléc­tricos.

El límite de ayuda será de ochocientos mil euros (800.000 €) por expediente, salvo: profesionales autónomos (límite según normativa europea de aplicación), personas físicas (5.000 € por expediente).

En ningún caso a un mismo solicitante podrá concedérsele más de dos millones y medio de euros (2,5 M€) en todo el periodo de vigencia de la presente convocatoria.

  • Para Profesionales autónomos, personas físicas que no desarrollen actividad económica, comunidades de propietarios, entidades locales o del sector público institucional, la ayuda será del 70% del coste subvencionable, y 80% del coste subvencionable para aquellas actuaciones que justifiquen encontrarse en municipios de menos de 5.000 habitantes.
  • Para personas jurídicas, entidades de Conser­vación de Polígonos o Sociedades Agrarias de Transformación o entidad pública con activi­dad económica, la ayuda a otorgar será de un 40 % de los costes subvencionables, siempre que la infraestructura de recarga sea de acceso público y con potencia por punto de recarga ≥ 50 kW y este ubicada en un municipio de menos de 5.000 habitantes, reduciéndose al 35 % de los costes subvencionables en el resto de zonas. Las ayudas a otorgar, podrán incrementarse en 10 pun­tos porcentuales en el caso de las ayudas concedidas a medianas empresas y en 20 puntos porcentuales si las ayudas van destinadas a pequeñas empresas.

Para personas jurídicas, entidades de Conservación de Polígonos o Sociedades Agrarias de Transformación, así como para las entidades públi­cas con actividad económica cuando la infraestructura de recarga sea de uso privado o de acceso público, pero con potencia por punto de recarga inferior a 50 kW, la ayuda a otorgar será de un 30 % de los costes subvencionables. Para estos casos, la ayuda podrá incrementarse en 10 puntos porcentuales en el caso de inversiones situadas en municipios de menos de 5.000 habitantes.

Incompatibilidades:

<p>Incompatibles con otras subvenciones o ayudas que pudieran concederse para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.</p>

Presentación de solicitudes

Plazos:

Abierta desde el 3 diciembre 2021 hasta 31 diciembre 2023.

Método de presentación:

Las solicitudes de ayuda con la documentación a aportar junto a las mismas, se dirigirán a la persona titular de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, y se presentarán de forma telemática a través de la sede electrónica de la Administración de la Junta de Extremadura (https://sede.gobex.es/SEDE/).

Documentación

Órgano emisor/instructor

Observaciones:

ÓRGANO INSTRUCTOR:

Ser­vicio de Fomento de la Transición Energética y la Calidad del Suministro. Dirección General de Industria, Energía y Minas.

Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad. Junta de Extremadura.

Categorías

Tipo de ayuda: Subvención
Ámbito: Regional
Número de participantes: Individual
Destinatarios: Autónomos | Gran Empresa | Micropyme | PYME
Régimen de mínimis: Mínimis
Régimen de la convocatoria: Directa

Más información:

Teléfono 900 70 9000
financiaciónidi@extremaduraavante.es
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