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PROYECTOS DE I+D+i EBT STARTUP DE EXTREMADURA DECRETO 57/2023 DE 24 DE MAYO
Objeto

Convocar las ayudas destinadas a la financiación de proyectos de investigación industrial o de desarrollo experimental que se ejecuten por Pymes en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura para las siguientes modalidades:

  1. Proyectos realizados por pymes de base tecnológica.
  2. Proyectos realizados por pymes startup.
Beneficiarios

Pymes que, cumpliendo los requisitos establecidos en este Decreto, realicen proyectos de investigación industrial o de desarrollo experimental, en un centro de trabajo radicado en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Particularidades de la ayuda

Proyectos / Modalidades / Inversión subvencionable:

  1. Modalidad II: Proyectos realizados por pymes de base tecnológica.
  • Se exige un mínimo de un titulado universitario.
  • Acreditación de EBT mediante certificado ROAC.
  • Podrá acordarse la subcontratación, hasta un máximo del 40% de la inversión subvencionable, de una o varias empresas y/o centro de I+D.
  • Importe de los proyectos: 25.000- 250.000 €.
  1. Modalidad III: Proyectos realizados por pymes startup.
  • Implicar al menos a un investigador o subcontratar universidad/centro de investigación.
  • También serán beneficiaras las calificadas como Empresas Innovadoras Emergentes en la calidad de Startup, Ley 28/2022.
  • Podrá acordarse la subcontratación, hasta un máximo del 65% de la inversión subvencionable, de una o varias empresas y/o centro de I+D.
  • Importe de los proyectos: 15.000- 85.000€.

El porcentaje de cofinanciación de los fondos FEDER es de un 85%. Al menos un 20% de la inversión subvencionable deberá financiarse con cargo a recursos propios de la empresa beneficiaria.

Deberán tener un nivel de madurez tecnológica (TRL) entre 2 y 7. Serán considerados íntegramente como proyectos de investigación industrial aquellos que se desarrollen predominantemente con un TRL entre 2 y 4 y como proyectos de desarrollo experimental cuando sean encuadrables predominantemente en un TRL entre 5 y 7. El nivel de madurez tecnológica de los proyectos será otorgada mediante la valoración científico-técnica realizada por expertos independientes.

Los proyectos deben estar referidos a los ámbitos específicos de intervención en I+D+i de la Estrategia Regional de Investigación e Innovación para una Especialización Inteligente de Extremadura 2021-2027 (RIS3 2127) que se establezcan en cada convocatoria.

El proyecto tendrá un período de ejecución máxima de 24 meses, a realizar en los 26 meses contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión de la ayuda

Primer pago de la ayuda del 70% una vez notificada la resolución, sin necesidad de garantías. Pago del 30% restante, una vez justificada la finalización del proyecto.

 

Gastos subvencionables / Alcance / Intensidad de la ayuda:

Los porcentajes de intensidad de ayuda aplicable a la inversión subvencionable serán los siguientes:

PROYECTO Pequeña Empresa (%) Mediana Empresa (%)
Investigación Industrial 70 60
Desarrollo Experimental 45 35

Cuando los resultados del proyecto se difundan ampliamente por medio de conferencias, publicaciones, bases de libre acceso o programas informáticos gratuitos o de fuente abierta, las intensidades de ayudas serán las que se indican en la tabla siguiente:

PROYECTO Pequeña Empresa (%) Mediana Empresa (%)
Investigación Industrial 80 75
Desarrollo Experimental 60 50
    COSTES SUBVENCIONABLES:
  1. Costes de personal:
  • Los costes de personal se establecerán por el sistema de reembolso de gastos efectivamente realizados.
  • Tendrán la consideración de costes de personal, hasta un importe máximo de 40€/h para el personal investigador y 20€/h para el personal auxiliar, las retribuciones salariales establecidas en el convenio colectivo o tabla de revisión salarial y las cuotas de Seguridad Social a cargo de la empresa.
  1. Costes de instrumental y equipos
  • Si no se utilizan exclusivamente para el proyecto, sólo se considerarán subvencionables los costes de amortización que correspondan a la duración del proyecto de I+D.
  • Los bienes de equipo e instrumental que sean inscribibles en un registro público deberán mantenerse en la empresa durante al menos cinco años, mientras que los no inscribibles se mantendrán al menos dos años.
  1. Costes de material fungible, imprescindible para el desarrollo del proyecto y que no sean reutilizables para su comercialización. limitados al 20%.
  • No serán financiables el material de oficina y consumibles informáticos.
  • Material fungible del que ya dispusieran las empresas antes de formular solicitud o que lo produzcan ellas mismas.
  1. Costes de investigación contractual, conocimientos, modelos de utilidad y patentes, costes de consultoría de I+D y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva al proyecto.
  2. Costes de gestión del proyecto, por personal propio o externalizado, con un importe máximo de 20€/h. Este coste estará limitado a un total de 000€ por proyecto.
  3. Costes de auditoría para calificación de pyme como empresa de base tecnológica, emisión de informe acreditativo de solvencia económica-financiera, cumplimiento de los plazos de pago a proveedores

y para la emisión de informes exigidos en las justificaciones parcial y final. Tendrán un coste máximo de 7.000€ por proyecto.

  1. Costes indirectos, serán como máximo del 7% de los costes directos subvencionables del proyecto.

No serán admisibles los gastos facturados por una empresa asociada o vinculada.

 

Efecto incentivador:

Las ayudas deben tener efecto incentivador. Esta condición se entenderá cumplida cuando la empresa haya presentado la solicitud de ayuda antes de comenzar a desarrollar el proyecto.  De acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior, todas las facturas, justificantes de pago y compromisos en firme correspondientes a costes del proyecto deberán tener fecha posterior a la de solicitud de la ayuda.

Incompatibilidades:

<p>La obtención de estas ayudas será <strong>incompatible con cualquiera otra ayuda pública otorgada para el mismo fin</strong> y con cualquier otra que, a pesar de tener distinta finalidad, subvencione gastos sufragados con cargo al este decreto.</p> <p><strong>No serán incompatibles</strong> con estas ayudas, las que conceda el Estado al amparo de la Ley 28/2022, de 7 de diciembre, de Fomento del <strong>ecosistema de empresas emergentes</strong>; en la medida en que no financien los mismos gastos que sean considerados elegibles en los proyectos de I+D que reciban subvención con cargo a este decreto y sus convocatorias.</p>

Presentación de solicitudes

Plazos:

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, que comenzará a computarse a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Extremadura (a partir del 20 de junio 2023).

Método de presentación:

La tramitación de las solicitudes, así como el acceso a la totalidad de la información sobre el procedimiento, se efectuará a través del Punto de Acceso General Electrónico (www.juntaex.es) dentro de la ficha correspondiente al trámite.
Descarga de solicitudes y Anexos en https://ayudaspri.juntaex.es/portal/, previo registro del solicitante en la plataforma.

Web:

https://ayudaspri.juntaex.es/portal/

Documentación

Órgano emisor/instructor

Órgano emisor:

Junta de Extremadura. Servicio del órgano directivo con competencia en materia de ayudas a la investigación científica empresarial.

Categorías

Tipo de ayuda: Subvención
Ámbito: Regional
Número de participantes: Individual
Destinatarios: PYME | Startup
Tipo de proyecto: Investigación y desarrollo
Régimen de mínimis: No
Régimen de la convocatoria: Concurrencia competitiva

Más información:

Teléfono 900 70 9000
financiaciónidi@extremaduraavante.es
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