Objeto
Mejorar la productividad y competitividad mediante la aplicación de conocimientos y nuevas tecnologías en el ámbito empresarial y comercial.
Beneficiarios
Pymes con centro productivo en la Comunidad Autónoma de Extremadura, con independencia de cuál sea su forma jurídica, incluidos autónomos, y que vayan a realizar la mejora de la productividad y competitividad de su centro productivo.
Particularidades de la ayuda
Proyectos / Modalidades / Inversión subvencionable:
El importe de la subvención consistirá en un porcentaje del 80% de la inversión subvencionable, con un máximo de 20.000€ por beneficiario, independientemente del número de servicios que se pretenda contratar.
Se subvencionarán servicios basados en la implantación de soluciones tecnológicas que permitan impulsar la digitalización de las pymes que se relacionan a continuación:
1. Presencia en internet:
a. Implantación de una página web destinada a dar a conocer la actividad o actividades comerciales para las que la empresa solicita la subvención. La web tendrá carácter informativo o comercial ofreciendo información relevante sobre la empresa, sus productos, sus servicios, canales de venta, novedades y promociones, medios de contacto, etc. También será subvencionable la mejora o actualización de una web ya existente.
b. La web objeto de la subvención podrá ser de nueva creación o tratarse de una mejora y actualización tecnológica de una web ya existente. En este caso, deberá detallarse en la documentación justificativa la situación inicial de la web existente en el momento de presentar la solicitud, de tal forma que queden acreditadas las mejoras realizadas.
La cuantía máxima de subvención para este servicio será de 500 €.
2. Tienda Online:
a. Página web destinada al comercio electrónico cuyos contenidos versen exclusivamente sobre la actividad o actividades comerciales para las que la empresa solicita la subvención. La web debe realizar la función de tienda online debiendo ser posible realizar a través de ella un proceso de compra completo de un producto o servicio. b. La tienda online objeto de la subvención podrá ser de nueva creación o tratarse de una mejora y actualización tecnológica de una tienda online ya existente. En este caso, deberá detallarse en la documentación justificativa la situación inicial de la tienda online existente en el momento de presentar la solicitud, de tal forma que queden acreditadas las mejoras realizadas.
c. En todo caso, las tiendas desarrolladas se deberán ajustar a lo indicado en el modelo normalizado de anexo que acompañe la convocatoria de este decreto. La cuantía máxima de subvención para este servicio será de 4.000 €.
3. Marketing Online.
a. A efectos del presente decreto, se entiende por marketing online aquellas acciones y estrategias publicitarias o comerciales que se ejecutan en los medios y canales de internet, relacionadas con la venta de productos o servicios en el desarrollo la actividad profesional o empresarial para las que se solicita la subvención.
b. Dentro de este servicio ser podrán solicitar los siguientes conceptos:
— Implantación de estrategia de posicionamiento SEO (Search Engine Optimization
— Optimización para motores de búsqueda). Será subvencionable la implantación en la web de la empresa beneficiaria de la ayuda de un conjunto de técnicas destinadas a conseguir que una página web aparezca lo mejor posicionada posible al realizar una consulta determinada en un buscador de Internet. En el caso de que se solicite la implantación de estrategia de posicionamiento SEO y el servicio tienda online, la ejecución del servicio de posicionamiento SEO no podrá comenzar hasta que no esté finalizada la ejecución del desarrollo de la web de la tienda online
En el caso de que se solicite la implantación de estrategia de posicionamiento SEO y el servicio tienda online, la ejecución del servicio de posicionamiento SEO no podrá comenzar hasta que no esté finalizada la ejecución del desarrollo de la web de la tienda online.
En el caso de que se solicite la implantación de estrategia de posicionamiento SEO y el servicio tienda online, la ejecución del servicio de posicionamiento SEO no podrá comenzar hasta que no esté finalizada la ejecución del desarrollo de la web de la tienda online.
– Implantación de estrategia de posicionamiento SEM (Search Engine Marketing – Marketing para motores de búsqueda). Inclusión y gestión de enlaces patrocinados o de pago de la web de la empresa beneficiaria en los sistemas publicitarios de los motores de búsqueda o redes sociales de Internet. La cuantía máxima de subvención para este servicio será de 7.000 €.
4. Gestión de presencia en Internet (Community Manager).
a. A efectos del presente decreto, se entiende por gestión de presencia en Internet como el proceso para crear una presencia positiva a largo plazo para la empresa beneficiaria o sus productos en buscadores de Internet, redes sociales y en la web en general.
La cuantía máxima de subvención para este servicio será de 250 euros mensuales hasta un máximo de 3.000 €.
5. Mejora de imagen digital.
a. Creación de contenidos multimedia para ser usados en la promoción a través de Internet de la empresa o de sus productos.
b. Los contenidos creados deberán quedar visibles en la web, tienda online o redes sociales públicas del beneficiario. La cuantía máxima de subvención para este servicio será de 2.000 €.
6. Sistema de gestión empresarial (ERP).
a. Software informático que nos permite centralizar en un único sistema el conjunto de la información y datos relacionados con los distintos aspectos de negocio, operativos y/o productivos de nuestra empresa y de todas las áreas que la componen: compras, producción, logística, finanzas, recursos humanos, marketing, servicios, proyectos y atención al cliente.
La cuantía máxima de subvención para este servicio será de 5.000 €.
7. Sistema de gestión de la relación con los clientes (CRM).
a. Software informático que nos permite disponer de una gestión integrada de todos los aspectos relacionados con la gestión de los clientes de la empresa en todas las fases: captación, marketing, venta, postventa, etc.
La cuantía máxima de subvención para este servicio será de 5.000 €.
Presentación de solicitudes
Plazos:
El plazo de presentación de solicitudes será de 3 meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria junto con su extracto, en el Diario Oficial de Extremadura, (http://doe.juntaex.es/) de conformidad con lo previsto en el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Documentación
Órgano emisor/instructor
Órgano emisor:
Junta de Extremadura. Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, Dirección General de Digitalización Regional.
Categorías
Más información:
Teléfono 900 70 9000
financiaciónidi@extremaduraavante.es
