Objeto
Apoyo a proyectos de innovación tecnológica de carácter aplicado, muy cercanos al mercado, con riesgo tecnológico medio/bajo y cortos períodos de recuperación de la inversión, que consigan mejorar la competitividad de la empresa mediante la incorporación de tecnologías emergentes en el sector. Los proyectos de innovación tecnológica contemplan los siguientes tipos de actividades: • Incorporación y adaptación activa de tecnologías emergentes en la empresa, así como los procesos de adaptación y mejora de tecnologías a nuevos mercados. • Aplicación del diseño industrial e ingeniería de producto y proceso para la mejora tecnológica de los mismos. • Aplicación de un método de producción o suministro nuevo o significativamente mejorado, incluidos cambios significativos en cuanto a técnicas, equipos y/o programas informáticos.
Beneficiarios
Empresas que estén válidamente constituidas, tengan personalidad jurídica propia y domicilio fiscal en España, y desarrollen el proyecto de innovación en España. Se consideran empresas todas aquellas sociedades que se hayan constituido conforme a la Ley de Sociedades de Capital (sociedad de responsabilidad limitada, sociedad anónima y sociedad comanditaria por acciones)
Particularidades de la ayuda
Gastos subvencionables / Alcance / Intensidad de la ayuda:
ALCANCE DE LA AYUDA
- Presupuesto elegible: ≥ 175.000€ ≤ 6M€.
- Duración del proyecto: de 9 meses a 24 meses.
- Ayuda de hasta el 75% del presupuesto aprobado (hasta al 85% si cofinancia FEDER).
- Aportación propia o financiación externa (no pública) del 25% o 15% del presupuesto en función del origen de fondos (CDTI o FEDER).
- Sujeto a régimen de minimis y carácter incentivador.
- Tipo de interés fijo con: Amortización a 5 años: Euribor a un año +0,50%. Amortización a 7 años: Euribor a un año +1%.
- Se solicitará aval, afianzamiento, ampliación de capital y/o restablecimiento del equilibrio patrimonial, en función de los resultados de la evaluación económico-financiera.
- Tramo no reembolsable en función del origen de fondos y disponibilidad, calculado sobre un máximo del 75% del presupuesto aprobado: Fondos CDTI: 7% Fondos FEDER: 10%
- Los proyectos cofinanciados con Fondos FEDER 21-27 tendrán que dar cumplimento a los Principios Horizontales recogidos en el Artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021.
- Anticipo: ✓ Hasta el 50% de la ayuda con límite de 300.000€, sin exigencia de garantías adicionales a las aprobadas. ✓ Hasta el 75% con avales considerados suficientes por el CDTI por la diferencia.
- Subcontrataciones externas no podrán superar el 80% del presupuesto elegible, o del 100% previa autorización de CDTI y esté técnicamente justificado.
- inversiones y gastos elegibles:
- Adquisición de activos fijos nuevos que suponga un salto tecnológico importante para la empresa. o Costes de personal. o Materiales y consumibles.
- Contratación de servicios externos y subcontrataciones.
- Gastos generales, con el límite del 25% de los costes de personal o el 20% de los costes directos de cada operación.
- Costes de auditoría del proyecto, con un límite máximo de 2.000 €. o Costes de acreditación-ENAC- ex – ante del cumplimiento del principio DNSH y de cualquier otro informe relativo al cumplimiento de este principio que se pueda requerir en fases posteriores del proyecto, con un límite de 2.000€.
Presentación de solicitudes
Plazos:
Abierta todo el año.
Método de presentación:
Telemático
Documentación
Otras modificaciones:
https://www.cdti.es/sites/default/files/2025-03/lic.pdf
Órgano emisor/instructor
Órgano emisor:
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, E.P.E. www.cdti.es
Categorías
Más información:
Teléfono 900 70 9000
financiaciónidi@extremaduraavante.es



