Características generales
Tipo de financiación |
Subvención |
Número de participantes |
Individual |
Ámbito |
Regional |
Destinatarios |
Autónomos Entidades Gran Empresa Micropyme PYME |
Umbral de ayuda |
Mínimis |
Tipología de proyecto |
Innovación |
Régimen de la convocatoria |
Concurrencia competitiva |
Objeto | Fomentar la movilidad eléctrica y de la eficiencia energética en el sector del transporte terrestre en Extremadura, destinadas a la elaboración de nuevos planes de movilidad urbana y modificados, a la adquisición de vehículos eléctricos y al desarrollo de infraestructuras de recarga. |
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Beneficiarios |
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Duración |
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Cuantía de la ayuda | |||||||||||||||||||||||||||||||||
Criterios de valoración | Línea 1. Ayudas para la elaboración o modificación de planes de movilidad urbana sostenible que impulsen la integración del vehículo eléctrico en las entidades locales de Extremadura. Línea 2. Ayudas para el impulso en la adquisición de vehículos eléctricos en la comunidad autónoma de Extremadura. Línea 3. Ayudas para el impulso en la instalación de estaciones de recarga para vehículos eléctricos en la comunidad autónoma de Extremadura. Línea 4. Ayudas para el impulso en la instalación de estaciones de recarga para vehículos eléctricos suministradas con instalaciones de energía renovable en la comunidad autónoma de Extremadura. Línea 5. Ayudas para la infraestructura común en aparcamientos o estacionamientos colectivos de edificios existentes para la instalación de estaciones de recarga para vehículos eléctricos en la comunidad autónoma de Extremadura. |
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Presentación de solicitudes |
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Plazos | El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura. | ||||||||||||||||||||||||||||||||
Documentos de la convocatoria |
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Bases reguladoras | DESCARGAR | ||||||||||||||||||||||||||||||||
Ficha resumen | DESCARGAR | ||||||||||||||||||||||||||||||||
Gastos subvencionables | Línea 1. Serán gastos subvencionables los derivados de la redacción de los nuevos PMUS o de las modificaciones de los existentes aprobadas en Pleno Municipal. Se deberá contratar la asistencia técnica para la elaboración o modificación del PMUS. Línea 2. Los correspondientes a la adquisición del vehículo junto con el punto de recarga vinculado al mismo y de la instalación eléctrica de baja tensión para dar suministro al punto de recarga. Líneas 3 y 4. Los gastos correspondientes a la adquisición de los equipos de recarga a subvencionar, incluido el sistema de comunicación y el sistema de pago integrado, así como los gatos de obra civil correspondiente a la misma. Los gastos correspondientes a los trabajos de refuerzo y adecuación de las instalaciones de distribución de energía existentes, a realizar por la empresa distribuidora. Los costes correspondientes a proyectos, direcciones de obras, coordinación de seguridad y certificaciones correspondientes de aplicación para su registro en las administraciones correspondientes. Los gastos correspondientes a la instalación eléctrica particular propiedad del titular de la estación de recarga. Los gastos correspondientes a la señalización. Para las estaciones de recarga donde el suministro eléctrico se realice procedente de la radiación solar y del viento, serán subvencionables: -instalaciones fotovoltaicas sin acumulación (FV) -instalaciones fotovoltaicas con acumulación (FVac) -instalaciones mixtas fotovoltaicas-eólicas con acumulación (Mixtaac)
Línea 5. Se considerarán gastos subvencionables el coste de ejecución de la conducción principal común por zonas comunitarias de menos de 20 metros desde el punto de recarga hasta las plazas de aparcamiento. Gastos de material eléctrico para plazas de estacionamiento previas y modo de recarga 3 o 4. |
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Órgano emisor |
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Nombre | Paseo de Roma, s/n. Módulo D. 06800 Mérida- Dirección General de Industria, Energía y Minas. Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad. Junta de Extremadura. | ||||||||||||||||||||||||||||||||
Alcance de la ayuda | Líneas 1. La intensidad máxima de ayuda a otorgar será de un 80% del gasto subvencionable, IVA incluido. La cuantía máxima de subvención a percibir vendrá determinada en base al número de habitantes de la entidad local solicitante por el ratio de 1,74 €/habitantes en cado de elaboración de nuevos PMUS o 0,65 €/habitante en el caso de modificaciones de existentes, con un límite máximo de 85.000 euros para nuevos planes y de 20.000 euros para modificaciones. Línea 2. La intensidad máxima de ayuda sobre los gastos subvencionables por conceptos serán:
Líneas 3 y 4. La intensidad de la ayuda y cuantía máxima de subvención por concepto será: Para la cuantía máxima de subvención a otorgar por tipo de instalación ver cuadro Bases Reguladoras (pág. 37845) Tipo de beneficiario:
Línea 5. La intensidad máxima de ayuda sobre los gastos subvencionables por conceptos serán:
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Teléfono 900 70 9000