Objeto
Subvenciones dirigidas al fomento y consolidación del trabajo autónomo en Extremadura.
Beneficiarios
- Personas desempleadas que inicien una actividad empresarial como trabajadoras por cuenta propia a título individual, siempre que deban quedar encuadradas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
- Las personas trabajadoras autónomas económicamente dependientes a las que se refiere el capítulo III del título II de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.
- Los profesionales que ejerzan una actividad por cuenta propia que requiera la incorporación a un Colegio Profesional, cuyo colectivo se haya integrado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en la mutualidad alternativa correspondiente.
- Quienes constituyan o se incorporen a comunidades de bienes u otras entidades sin personalidad jurídica conforme al artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, formando parte como persona socia y se den de alta en RETA o en la mutualidad alternativa correspondiente.
Particularidades de la ayuda
Proyectos / Modalidades / Inversión subvencionable:
Programa I: Ayudas al establecimiento de personas desempleadas como trabajadoras autónomas.
Programa II: Ayudas a las personas autónomas que propicien la inserción laboral de un familiar colaborador.
Programa III: “Tarifa Cero para nuevos autónomos”. Ayudas al establecimiento de personas desempleadas como trabajadoras autónomas para sufragar el coste de la cuota de la Seguridad Social o mutualidad alternativa.
Programa IV: Ayudas a personas ocupadas, encuadradas en el Régimen General de la Seguridad Social como trabajadoras por cuenta ajena, que inicien una actividad empresarial o profesional como personas trabajadoras autónomas, siempre que deban quedar encuadradas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
Programa V: Ayudas a las personas trabajadoras autónomas que hayan sido beneficiarias de las ayudas del Programa I previstas en el presente decreto de bases reguladoras, para el mantenimiento del alta en RETA o mutualidad alternativa durante un período de 12 meses adicional al período de mantenimiento obligatorio ordinario de 24 meses.
CUANTÍA:
Programa I:
9.000€: Mujeres desempleadas; Hombres con discapacidad desempleados.
7.500€: Hombres jóvenes, menores de 30 años; Hombres con el domicilio de la actividad en municipios de menos de 5.000 habitantes; Hombres parados de larga duración en mutualidad alternativa.
6.000€: hombres desempleados establecidos como trabajadores autónomos, que no se encuentren encuadrados en ninguno de los grupos prioritarios.
Programa II:
9.000€: Mujeres desempleadas; Hombres con discapacidad.
7.500€: Hombres jóvenes, menores de 30 años; Hombres de 45 o más años; Hombres con el domicilio de la actividad en municipios de menos de 5.000 habitantes; Hombres parados de larga duración en mutualidad alternativa.
6.000€: hombres desempleados establecidos como trabajadores autónomos, que no se encuentren encuadrados en ninguno de los grupos prioritarios.
Programa III:
1.920€: Mujeres desempleadas incorporadas a RETA o mutualidad alternativa en el plazo de un año desde la fecha de nacimiento del hijo o hija, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento; Personas desempleadas menores de 36 años.
960€: personas que no se encuentran encuadradas en el apartado anterior.
Programa IV:
6.000€: para las personas ocupadas, que inicien una actividad empresarial o profesional como personas trabajadoras autónomas.
Programa V:
2.500: para las personas beneficiarias del Programa I que mantengan el alta en RETA o en la mutualidad alternativa, en su caso, durante un periodo adicional, al establecido como obligatorio en el mismo, de otros 12 meses.
Adicional Programas I y II:
1.000€ adicional cuando la persona beneficiaria en el caso del Programa I, o causante en el caso del Programa II, ejerza su actividad en un municipio de menos de 5.000 habitantes.
Adicional Programa I:
1.500€: cuando el solicitante adquiera un negocio a través de relevo generacional.
Presentación de solicitudes
Plazos:
El plazo para presentar solicitudes será de 10 meses desde el 5 de agosto de 2025.
Método de presentación:
La subvención deberá solicitarse desde la fecha de inicio de la actividad o fecha real de alta que con tal carácter exprese la Tesorería General de la Seguridad Social o, en su caso, en la mutualidad alternativa, y los cinco meses naturales siguientes a aquél en que se produce tal inicio.
La solicitud para el Programa V se realizará de manera simultánea al Programa I.
Las solicitudes se tramitarán de forma electrónica a través del punto de acceso general electrónico (www.juntaex.es) dentro de la ficha correspondiente al trámite desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentar la solicitud.
Documentación
Órgano emisor/instructor
Órgano emisor:
Junta de Extremadura. Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital. Servicio Extremeño de Empleo Público.
Categorías
Más información:
Teléfono 900 70 9000
financiaciónidi@extremaduraavante.es
