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AYUDAS PARA EL FOMENTO DE EMPLEO AUTÓNOMO
Objeto

Subvenciones dirigidas al fomento y consolidación del trabajo autónomo en Extremadura.

Beneficiarios
  • Personas desempleadas que inicien una actividad empresarial como trabajadoras por cuenta propia a título individual, siempre que deban quedar encuadradas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
  • Las personas trabajadoras autónomas económicamente dependientes a las que se refiere el capítulo III del título II de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.
  • Los profesionales que ejerzan una actividad por cuenta propia que requiera la incorporación a un Colegio Profesional, cuyo colectivo se haya integrado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en la mutualidad alternativa correspondiente.
  • Quienes constituyan o se incorporen a comunidades de bienes u otras entidades sin personalidad jurídica conforme al artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, formando parte como persona socia y se den de alta en RETA o en la mutualidad alternativa correspondiente.

Particularidades de la ayuda

Proyectos / Modalidades / Inversión subvencionable:

Programa I: Ayudas al establecimiento de personas desempleadas como trabajadoras autónomas.

Programa II: Ayudas a las personas autónomas que propicien la inserción laboral de un familiar colaborador.

Programa III: “Tarifa Cero para nuevos autónomos”. Ayudas al establecimiento de personas desempleadas como trabajadoras autónomas para sufragar el coste de la cuota de la Seguridad Social o mutualidad alternativa.

Programa IV: Ayudas a personas ocupadas, encuadradas en el Régimen General de la Seguridad Social como trabajadoras por cuenta ajena, que inicien una actividad empresarial o profesional como personas trabajadoras autónomas, siempre que deban quedar encuadradas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

Programa V: Ayudas a las personas trabajadoras autónomas que hayan sido beneficiarias de las ayudas del Programa I previstas en el presente decreto de bases reguladoras, para el mantenimiento del alta en RETA o mutualidad alternativa durante un período de 12 meses adicional al período de mantenimiento obligatorio ordinario de 24 meses.

CUANTÍA:

Programa I:

9.000€: Mujeres desempleadas; Hombres con discapacidad desempleados.

7.500€: Hombres jóvenes, menores de 30 años; Hombres con el domicilio de la actividad en municipios de menos de 5.000 habitantes; Hombres parados de larga duración en mutualidad alternativa.

6.000€: hombres desempleados establecidos como trabajadores autónomos, que no se encuentren encuadrados en ninguno de los grupos prioritarios.

Programa II:

9.000€: Mujeres desempleadas; Hombres con discapacidad.

7.500€: Hombres jóvenes, menores de 30 años; Hombres de 45 o más años; Hombres con el domicilio de la actividad en municipios de menos de 5.000 habitantes; Hombres parados de larga duración en mutualidad alternativa.

6.000€: hombres desempleados establecidos como trabajadores autónomos, que no se encuentren encuadrados en ninguno de los grupos prioritarios.

Programa III:

1.920€: Mujeres desempleadas incorporadas a RETA o mutualidad alternativa en el plazo de un año desde la fecha de nacimiento del hijo o hija, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento; Personas desempleadas menores de 36 años.

960€: personas que no se encuentran encuadradas en el apartado anterior.

Programa IV:

6.000€: para las personas ocupadas, que inicien una actividad empresarial o profesional como personas trabajadoras autónomas.

Programa V:

2.500: para las personas beneficiarias del Programa I que mantengan el alta en RETA o en la mutualidad alternativa, en su caso, durante un periodo adicional, al establecido como obligatorio en el mismo, de otros 12 meses.

Adicional Programas I y II:

1.000€ adicional cuando la persona beneficiaria en el caso del Programa I, o causante en el caso del Programa II, ejerza su actividad en un municipio de menos de 5.000 habitantes.

Adicional Programa I:

1.500€: cuando el solicitante adquiera un negocio a través de relevo generacional.

 

Presentación de solicitudes

Plazos:

El plazo para presentar solicitudes será de 10 meses desde el 5 de agosto de 2025.

Método de presentación:

La subvención deberá solicitarse desde la fecha de inicio de la actividad o fecha real de alta que con tal carácter exprese la Tesorería General de la Seguridad Social o, en su caso, en la mutualidad alternativa, y los cinco meses naturales siguientes a aquél en que se produce tal inicio.
La solicitud para el Programa V se realizará de manera simultánea al Programa I.

Las solicitudes se tramitarán de forma electrónica a través del punto de acceso general electrónico (www.juntaex.es) dentro de la ficha correspondiente al trámite desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentar la solicitud.

Documentación

Órgano emisor/instructor

Órgano emisor:

Junta de Extremadura. Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital. Servicio Extremeño de Empleo Público.

Categorías

Tipo de ayuda: Subvención
Ámbito: Regional
Número de participantes: Individual
Destinatarios: Autónomos
Tipo de proyecto:
Régimen de mínimis:
Régimen de la convocatoria:

Más información:

Teléfono 900 70 9000
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