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MEJORA Y MODERNIZACIÓN DE LAS EXPLOTACIONES AGRARIAS EN EXTREMADURA Decreto 142/2021
Objeto

Mejora y modernización de las explotaciones agrarias, mediante planes de mejora.

Beneficiarios

Agricultores y Agricultoras Activas titulares de explotaciones agrarias prioritarias que se comprometan a ejercer la actividad agraria durante un periodo mínimo de 5 años desde el momento de la certificación de realización de inversiones. Los jóvenes agricultores y agricultoras titulares de explotaciones agrarias. Las agrupaciones de personas físicas o jurídicas sin personalidad, como explotaciones de titularidad compartida o comunidades de bienes o hereditarias.

Particularidades de la ayuda

Proyectos / Modalidades / Inversión subvencionable:

  1. Las ayudas tendrán la forma de subvención de capital.
  2. El volumen de inversión objeto de ayuda será de hasta 100.000 euros por unidad de trabajo agrario (UTA), con un límite máximo de 200.000 euros por explotación.
  3. La cuantía de la ayuda expresada en porcentaje del importe de la inversión auxiliable, será del 40 %.
  4. El porcentaje de la ayuda se incrementará en:
  5. a) 20 puntos: en caso de jóvenes agricultores, establecidos de forma simultánea o en los cinco años anteriores a la solicitud de la ayuda.
  6. b) 10 puntos: en explotaciones ubicadas en zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas o zonas de montaña.

Gastos subvencionables / Alcance / Intensidad de la ayuda:

  1. a) Construcción, adquisición y mejora de bienes inmuebles con aislamiento de cubierta de al menos 50 mm de grosor y electrificadas con energía renovable. La inversión de la electrificación con energía renovable debe tener un valor mínimo de un 10% de la inversión de la construcción.
  2. b) Las destinadas a la clasificación, acondicionamiento, fabricación, transformación y comercialización de los productos de la propia explotación, siempre y cuando, dotadas en su totalidad con suministro eléctrico procedente de energías renovables e incorporen el uso de tecnología digital.
  3. c) Honorarios técnicos asociados a las construcciones o instalaciones solicitadas en esta ayuda.
  4. d) Tractores que cuenten con una clasificación de eficiencia energética A o B.
  5. e) Compra de la siguiente maquinaria y equipos nuevos:

1) Esparcidor de purines con dispositivo localizador.

2) Esparcidor de estiércol.

3) Trituradora de restos de poda, picadoras y desbrozadoras.

4) Máquina para hacer pellets en la propia explotación.

5) Sistema electrónico de regulación de dosis de productos fitosanitarios.

6) Equipos de aplicación de herbicidas a ultra bajo volumen.

7) Abonadoras con dispositivo localizador.

8) Equipo de ozonización para uso agrario.

  1. f) Adquisición de equipos y maquinaria de nuevas tecnologías para la automatización de la explotación y uso de sistemas informatizados de gestión (drones para uso agrario, sistemas de geolocalización de ganadería, collares inteligentes, vallados virtuales, software, etc….), enmarcadas en la agricultura y ganadería 4.0.
  2. g) Pozos y sondeos con captación por energía solar o electrificación de los ya existentes con energía renovable, en explotaciones ganaderas.
  3. h) Implantación de cultivos perennes
  4. i) Instalaciones:

1) Instalaciones para hacer compost en la explotación.

2) Instalaciones de tratamiento y revalorización de purines y estiércol.

3) Instalaciones de generación de energía por biomasa o biogás.

4) Instalaciones de recuperación y aprovechamiento de agua para explotaciones ganaderas.

Incompatibilidades:

<p>Las ayudas reguladas por este decreto serán incompatibles con las establecidas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como con cualesquiera otras ayudas económicas o subvenciones, que para las mismas inversiones o gastos, concedan las Administraciones Públicas o Entes Públicos, tanto nacionales como internacionales.</p>

Criterios de valoración:

Las solicitudes de ayuda se clasificarán conforme a la puntuación resultante de aplicar los criterios de preferencia y puntos asignados a los mismos que a continuación se establecen:

  1. a) Que el titular de la explotación sea se haya instalado como joven agricultor por primera vez dentro de los cinco años anteriores a la presentación de la solicitud de ayuda a planes de mejora.
  2. b) Según la ubicación de la explotación
  3. c) Según la inversión a realizar
  4. d) Solicitudes promovidas por explotaciones de titularidad compartida.
  5. e) Explotaciones de agricultura ecológica.
  6. f) Explotaciones cuyo titular sea mujer.
  7. g) Titulares de explotaciones integrados como socios de cualquier cooperativa agroalimentaria u organización de productores agrarios.

Presentación de solicitudes

Plazos:

El plazo de presentación de solicitudes de ayuda será de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la convocatoria y del presente extracto.

Método de presentación:

En el portal oficial de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura https://aradoacceso.juntaex.es/Paginas/Login (aplicación informática “ARADO”), o en cualquiera de los registros de entrada de documentos, oficina de respuesta personalizada, centros de atención administrativa.

Documentación

Órgano emisor/instructor

Órgano emisor:

Junta de Extremadura. Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio. Dirección General de Política Agraria Comunitaria

Categorías

Tipo de ayuda: Subvención
Ámbito: Regional
Número de participantes: Individual
Destinatarios: Autónomos
Régimen de mínimis: No
Régimen de la convocatoria: Concurrencia competitiva

Más información:

Teléfono 900 70 9000
financiaciónidi@extremaduraavante.es
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