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Extremadura Avante
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Ayudas para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera
Objeto

Financiar las tipologías de actua­ción definidas en el artículo 16 del Real Decreto 983/2021, como actuaciones subvenciona­bles y que se relacionan a continuación:

  1. Actividad 1: Achatarramiento.
  2. Actividad 2: Adquisición de vehículos de energías alternativas bajas en carbono.
  3. Actividad 3: «Retrofit» o modificación de la forma de propulsión de vehículos.

Actividad 4: Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos.

Actividad 5: Adquisición de semirremolques para autopistas ferroviarias

Beneficiarios

Personas físicas o jurídicas que sean titulares de alguna de las siguientes autorizaciones en vigor a la fecha de solicitud de las ayudas, siempre que tengan su residencia fiscal en España y el domicilio de las autorizaciones en la Comunidad Autónoma de Extremadura:

  1. a) Una autorización de transporte público de mercancías habilitante para hacer transporte con vehículos o conjuntos de vehículos de más de 3,5 toneladas de masa máxima, iden­tificada con la clave MDPE.
  2. b) Una autorización de transporte público discrecional de viajeros en autobús, identificada con la clave VDE.
  3. c) Una autorización de transporte privado complementario de mercancías habilitante para hacer transporte con vehículos o conjuntos de vehículos de más de 3,5 toneladas de masa máxima, identificada con la clave MPCE.
  4. d) Una autorización de transporte privado complementario de viajeros en autobús con la clave VPCE.

Particularidades de la ayuda

Presentación de solicitudes

Plazos:

Abierta desde el 2 de septiembre de 2023 hasta el día 31 de diciembre de 2023, para las solicitudes de la actividad 4 (Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos), y hasta el día 30 de abril de 2024 para las solicitudes relativas al resto de actividades.

Método de presentación:

La presentación de solicitudes podrá hacerse efectiva en las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía indicadas en la Resolución de 23 de abril de 2021 (DOE n.º 78, de 27 de abril), y en todos los lugares contemplados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Documentación

Órgano emisor/instructor

Órgano emisor:

Dirección General de Transportes. Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda.

Categorías

Tipo de ayuda: Subvención
Ámbito: Regional
Número de participantes: Individual
Destinatarios:
Tipo de proyecto:
Régimen de mínimis: Mínimis
Régimen de la convocatoria: Directa

Más información:

Teléfono 900 70 9000
financiaciónidi@extremaduraavante.es
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