FONDO DE GARANTÍA

Si tienes una idea y necesitas garantía para tu financiación, te ayudamos a su puesta en marcha

Importe máximo​

50.000 €​

DESTINATARIOS
Emprendedores y micropymes que quieran acceder a financiación bancaria para proyectos de inversión, que hayan iniciado actividad empresarial o constituido la sociedad, como máximo 5 años antes de la fecha de solicitud del microcrédito.

Amortización hasta

96

meses​

Carencia hasta

12

meses

Según entidad.

Máx. EURIBOR 2%, apertura 0,75%

Microcrédito inversión +

Esta medida persigue financiar la salida al mercado de pymes que hayan desarrollado un proyecto innovador y se encuentren en una etapa de precomercialización.

Se entenderá que la empresa se encuentra en una etapa de precomercialización cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde su constitución y, a pesar de disponer de productos y/o servicios plenamente operativos comercialmente, sus ventas no le hayan permitido alcanzar su punto de equilibrio.

Información detallada del producto

El Acuerdo Operativo firmado el 5 de abril de 2019, entre Extremadura Avante y Entidad bancaria correspondiente, sirvió para poner en marcha el producto financiero de garantía de cartera sobre Microcréditos, en el marco del Fondo de Garantía Jeremie Extremadura 2, propiedad de la Junta de Extremadura y gestionado por Extremadura Avante. En mayo de 2023 se modificaron algunas características del producto para hacerlo más competitivo.

Los microcréditos tienen por objeto facilitar el acceso de los emprendedores y micropymes en la financiación bancaria para financiar inversiones en activos tangible e intangibles, pudiendo además incorporar partidas de activo circulante, mediante el otorgamiento de una garantía pública a la cartera de préstamos realizados por Entidad bancaria correspondiente.

Dónde solicitar

  • En la Red Oficinas Entidad bancaria correspondiente.

Características

  • Importe máximo: hasta 50.000 euros por proyecto y destinatario
  • SIN GARANTÍAS ADICIONALES
  • Condiciones financieras a determinar por Entidad bancaria correspondiente
  • Duración de la operación: entre 24 y 96 meses, pudiendo incluir el periodo de carencia, que será como máximo de 12 meses.
  • Plazo presentación de solicitudes: hasta diciembre de 2026

Beneficiarios

  • Emprendedores (persona física, desempleadas o no) que pretenden desarrollar una nueva actividad empresarial o profesional en Extremadura, bajo cualquier forma jurídica.
  • Micropymes, cualquiera que sea su forma jurídica, incluidos los autónomos,(1) comunidades de bienes, entidades sin personalidad jurídica y sociedades civiles, que hayan iniciado actividad empresarial o constituido la sociedad, como máximo 5 años antes de la fecha de solicitud del microcrédito, para proyectos de expansión y crecimiento empresarial.
  • Los microcréditos se destinarán a financiar inversiones en activos tangibles e intangibles, pudiendo además incorporar partidas de activo circulante.
  • Los proyectos no podrán pertenecer a los sectores de acuicultura, pesca, producción primaria de productos agrícolas. (2)

Requisitos de los destinatarios finales

  • No deberá ser una empresa en dificultades o en crisis tal como se define en las normas sobre ayudas estatales (3).

No deberá tener en mora cualquier otro préstamo o arrendamiento financiero concedido por el intermediario financiero o por otra institución financiera con arreglo a los controles efectuados de conformidad con las directrices internas del intermediario financiero y la política crediticia habitual.

  • Además, en el momento del desarrollo del proyecto y durante el reembolso del microcrédito garantizado, los destinatarios finales deberán desarrollar la actividad empresarial o profesional para la que desembolsó el microcrédito garantizado en Extremadura.

Criterios que deben cumplir los microcréditos

  • Los nuevos microcréditos no podrán refinanciar otros préstamos o cualquier otro tipo de deudas existentes.
  • Los microcréditos están acogidos a la normativa de ayudas de Estado y en concreto al reglamento de minimis.
  • Los destinatarios finales no podrán ser beneficiarios de más de un microcrédito garantizado en un periodo de 5 años ni tener otro microcrédito pendiente de amortización vinculado a este producto financiero.
  • Los microcréditos deberán proporcionar financiación en euros para los fines permitidos.
  • Los microcréditos no podrán adoptar la forma de préstamos de entresuelo, deuda subordinada o cuasi capital. Tampoco podrán adoptar la forma de líneas de crédito rotatorias.
  • Los microcréditos no financiarán actividades puramente financieras ni promociones inmobiliarias cuando se realicen como una actividad de inversión financiera y no financiarán los créditos al consumo.

 

  1. Conforme a la definición establecida en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003.
  2. Excepciones referidas en el Reglamento UE nº 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013.
  3. Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis

 

Dónde solicitar

 

Más información

Extremadura Avante
Tel. +34 924 002 900 / +34 924 319 159
Email. jeremie@extremaduraavante.es