Impulsa la recuperación de tu negocio turístico y vuelve a crecer

Un producto financiero diseñado para apoyar a los emprendedores y micropymes turísticas de las zonas afectadas por los incendios de 2025

DESTINATARIOS
Empresas cuya actividad económica principal se desarrolle en municipios de las zonas afectadas por los incendios de 2025

Financiación máxima

50.000

Amortización hasta

60 Meses

Interés

Euribor + 0,50%​

Apertura 0,50%

Carencia hasta

12 Meses

Un impulso económico para recuperar la actividad turística

Los incendios del verano de 2025 han tenido un fuerte impacto en la actividad económica y social de diversas zonas de Extremadura. Conscientes de la importancia del sector turístico como motor de empleo y desarrollo local, ponemos en marcha una nueva línea de apoyo financiero destinada a facilitar la recuperación de los negocios afectados.

La Línea Microcrédito Jeremie Recuperación Turística ofrece a emprendedores y micropymes acceso a financiación bancaria en condiciones ventajosas, gracias a una garantía pública que respalda cada operación. Un instrumento ágil y cercano para reactivar el turismo, impulsar inversiones y contribuir a la estabilidad y crecimiento de las empresas en el territorio.

Características

  • Importe máximo: hasta 50.000 euros por proyecto y destinatario.
  • Sin garantías adicionales.
  • Condiciones financieras Euribor +0,50%.
  • Duración de la operación: hasta 60 meses, pudiendo incluir el periodo de carencia, que será como máximo de 12 meses.
  • Comisión apertura: 0,50%.
  • Plazo presentación de solicitudes: hasta 31 de diciembre de 2025

Destinatarios

Pueden acceder a este microcrédito:

  • Emprendedores y micropymes (1) turísticas, bajo cualquier forma jurídica, que desarrollen su actividad económica principal en algún municipio situado en las zonas afectadas por los incendios de 2025.
  • Los microcréditos se destinarán a financiar inversiones en activos tangibles e intangibles, pudiendo además incorporar partidas de activo circulante, con el objetivo de recuperar la actividad económica y el empleo de la zona.
  • Los proyectos no podrán pertenecer a los sectores de acuicultura, pesca, producción primaria de productos agrícolas (2).

Requisitos

Los solicitantes han de cumplir los siguientes requisitos:

  1. No deberá ser una empresa en dificultades o en crisis tal como se define en las normas sobre ayudas estatales (3).
  2. No deberá tener en mora cualquier otro préstamo o arrendamiento financiero concedido por el intermediario financiero o por otra institución financiera con arreglo a los controles efectuados de conformidad con las directrices internas del intermediario financiero y la política crediticia habitual.
  3. Además, en el momento del desarrollo del proyecto y durante el reembolso del microcrédito garantizado, los destinatarios finales deberán desarrollar la actividad empresarial o profesional para la que desembolsó el microcrédito garantizado en Extremadura.

Criterios de obligado cumplimiento

Los nuevos microcréditos no podrán refinanciar otros préstamos o cualquier otro tipo de deudas existentes.

  • Los microcréditos están acogidos a la normativa de ayudas de Estado y en concreto al reglamento de minimis (4).
  • Los destinatarios finales no podrán ser beneficiarios de más de un microcrédito garantizado en un periodo de 5 años ni tener otro microcrédito pendiente de amortización vinculado a este producto financiero.
  • Los microcréditos no podrán adoptar la forma de préstamos de entresuelo, deuda subordinada o cuasi capital. Tampoco podrán adoptar la forma de líneas de crédito rotatorias.
  • Los microcréditos no financiarán actividades puramente financieras ni promociones inmobiliarias cuando se realicen como una actividad de inversión financiera y no financiarán los créditos al consumo.

Tramitación

Los microcréditos se podrán solicitar en la Red Oficinas de Cajalmendralejo y Caja Rural de Extremadura.

(1) Conforme a la definición establecida en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003.
(2) Excepciones referidas en el Reglamento 2831/2023 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
(3) Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis
(4) Reglamento 2831/2023 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

Más información y contacto

Extremadura Avante
Tel. +34 924 002 900 / +34 924 319 159
Email. financiacion@extremaduraavante.es