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FISCALIDAD POR ACTIVIDADES DE I+D+i
Objeto

Mecanismo de financiación indirecta que permite minorar las cuotas a abonar en el Impuesto sobre Sociedades a través de un retorno de los gastos efectuados en un proyecto de l+D+i.

Las deducciones fiscales I+D+i no son más que un ahorro de impuestos, concretamente en el impuesto de sociedades.

Esto permite su aplicación con exactitud, ya que se pueden conocer en detalle los gastos incurridos en las actividades de I+D+i realizadas.

Beneficiarios

Contribuyentes del Impuesto de Sociedades que tengan su residencia en territorio español.

Particularidades de la ayuda

Gastos subvencionables / Alcance / Intensidad de la ayuda:

Se genera deducción por las siguientes causas:

  1. Gastos en proyectos (personal, amortizaciones, fungibles, colaboraciones externas, otros), siempre que cumplan:
  2. Gastos directos,
  3. Individualizados por proyectos y
  4. Aplicados de forma efectiva al proyecto. El % de deducción sobre gastos dependerá de la calificación científico-tecnológica:
  • 25% en caso de I+D (plus 17 % más en partida personal investigador con dedicación exclusiva I+D)
  • 12% en caso de innovación tecnológica
  1. Incremento gasto anual total en proyectos I+D respecto a la media de años anteriores. En el caso de que los gastos efectuados en la realización de actividades de I+D en el periodo impositivo sean mayores que la media de los efectuados en los dos años anteriores, se aplicara el porcentaje establecido en el párrafo anterior (25 %) hasta dicha media, y el 42 % sobre el exceso respecto de la misma
  • Inversión en inmovilizado material e intangible (excluidos inmuebles y terrenos): siempre que estén afectos exclusivamente a actividades de I+D. La deducción por estas inversiones será un 8%

Criterios de valoración:

Cómo aplicarse las deducciones fiscales

Las deducciones fiscales se aplican directamente sobre la cuota íntegra del Impuesto de Sociedades, es decir sobre la cantidad a pagar, pudiendo alcanzar hasta el 100% de la misma, es decir dejando a cero el impuesto. Si la deducción sobrepasa la cuota, incluso es posible, gracias a la Ley de Emprendedores aprobada en Septiembre de 2013, solicitar el abono a Hacienda por la parte restante.

El único requisito obligatorio para ello es generar un soporte documental que explique la actividad de I+D+i realizada y que especifique los gastos deducibles asociados, con el fin de que quede disponible en caso de inspección fiscal.

Debido al carácter subjetivo de la valoración acerca de si un proyecto es I+D, innovación o nada, la mayor parte de las empresas se decantan por la vía de despejar incertidumbres y recurrir a una calificación externa.

Dicha calificación puede obtenerse de Entidades específicamente acreditadas por ENAC para este cometido, que a través de expertos en la temática en cuestión emiten certificaciones con la calificación del proyecto y los costes considerados como deducibles.

Si lo que se pretende es obtener seguridad jurídica plena, la vía es solicitar Informes Vinculantes para Hacienda, siendo dos las opciones principales:

– Informe Motivado Vinculante del Ministerio de Economía y Competitividad.

– Informe Motivado del CDTI mediante financiación del proyecto por parte de este Organismo.

Presentación de solicitudes

Plazos:

Se aplican una vez finalizado el ejercicio, en el mes de Julio del año siguiente si el ejercicio se ha finalizado normalmente, es decir el 31 de Diciembre.

Documentación

Órgano emisor/instructor

Órgano emisor:

Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. Secretaría de Estado de Universidades, Investigación, Desarrollo e Innovación

Observaciones:

VENTAJAS

En la práctica reúnen ventajas mayores que las propias subvenciones, siempre tan demandadas, pero que, sin embargo, cuentan con un presupuesto mucho más limitado, a la baja en los últimos años:

  • Efectos económicos equiparables a la subvención, pero no tributa.
  • Es compatible con otras formas de ayuda. Así, en el caso de subvención basta con minorar la base deducible en el importe de la misma.
  • La aplicación es libre y general, al no estar sometida a concurrencia competitiva con un presupuesto total para deducciones limitado y al dirigirse a cualquier sector.
  • Su aplicación puede realizarse de diferentes formas (reducción cuota o abono) y distribuirse en el tiempo de la manera que resulte de más interés.

cómo obtener un informe motivado

Para obtener un Informe Motivado vinculante para Hacienda por parte del Ministerio de Economía y Competitividad es obligatorio adjuntar a la solicitud la certificación del proyecto calificándolo como I+D+i emitida por alguna de las Entidades Certificadoras acreditadas a tal efecto. Para ello, el proyecto habrá de documentarse suficientemente, a través de una memoria explicativa de lo realizado, con evidencias que lo demuestren, y memoria económica justificativa de los costes imputados.

  • La evaluación técnica es realizada por expertos independientes contratados por la entidad certificadora. Cada uno de ellos está adscrito a una temática concreta establecida en base a los códigos UNESCO.
  • La evaluación económica se realiza paralelamente. El evaluador económico asignado revisa los gastos aprobados por el experto técnico y comprueba la documentación económica justificativa aportada por parte de la empresa.

 

Es evidente la importancia que tendrá la elaboración de una memoria explicativa donde quede bien plasmado y articulado todo lo realizado en las distintas actividades de I+D+i que ha ocupado el proyecto. La solicitud de Informe Motivado Vinculante se solicita a través de la aplicación MODIM del Ministerio. Para ello es necesario contar con certificado digital, darse de alta en el sistema de Entidades y en el Registro Unificado de Solicitantes.

 

 

Categorías

Ámbito: Nacional | Regional
Número de participantes: Consorciado | Individual
Destinatarios: Entidades | Gran Empresa | Micropyme | PYME
Régimen de mínimis: No
Régimen de la convocatoria: Directa

Más información:

Teléfono 900 70 9000
financiaciónidi@extremaduraavante.es
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