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DECRETO-LEY 3/2020, de 25 de marzo MEDIDAS URGENTES Y EXTRAORDINARIAS EN EL ÁMBITO ADMINISTRATIVO COVID-19
Objeto

Es objeto del presente decreto-ley adoptar en las medidas urgentes y extraordinarias en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19).

Beneficiarios

Autónomos, Pymes, y población vulnerable con escasos recursos económicos

Particularidades de la ayuda

Presentación de solicitudes

Documentación

Órgano emisor/instructor

Órgano emisor:

Junta de Extremadura. Consejería de Hacienda y Administración Pública. El presente decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura. Mérida, 25 de marzo de 2020.

Observaciones:

Medidas de gestión económico financiera:
– Medidas excepcionales en la gestión del gasto.
a) Las autorizaciones previstas en el artículo 79.1, letra a), y en el artíc ulo 79.2, hasta el 31 de agosto de 2020. b) El ejercicio de la competencia prevista en el artículo 94.1, hasta el 31 de diciembre de 2020.
– Medidas excepcionales en relación a los créditos ampliables. Se considerarán ampliables hasta el límite de las obligaciones que se reconozcan en el ejercicio corriente o de las necesidades derivadas de la situación de emergencia sanitaria provocada por la COVID-19.
– Medidas excepcionales en la función interventora. Podrá acordarse la sustitución de la función interventora por la aplicación del control financiero permanente, respecto de determinados expedientes de gastos, organismos, entes de derecho público, órganos o áreas de gestión.
Medidas de agilización de la gestión administrativa y de los pagos
– Medidas excepcionales en materia de subvenciones.
Las subvenciones ya concedidas, se podrán establecer reglas para efectuar las modificaciones precisas las bases reguladoras y las convocatorias e impuestos en las resoluciones de concesión, incluida la posibilidad de suspender o prorrogar los plazos. Las convocatorias de subvenciones efectuadas y pendientes de resolver a la entrada en vigor del estado de alarma, se pueda eximir a los solicitantes del cumplimiento de algunos requisitos o se puedan modificar determinadas condiciones. Se procurará que cuando las actividades o los proyectos subvencionados conlleven la contratación de personal, se mantenga a este, o, de no ser posible, se acuda a la figura del expediente de regulación temporal de empleo.
– Medidas excepcionales convenios COVID-19.
No será preciso elaborar la memoria justificativa y tampoco será preciso recabar el informe preceptivo de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, siendo suficiente a tales efectos el emitido por el Servicio Jurídico correspondiente de la Consejería.
– Medidas excepcionales en materia de contratación.
Podrán tener la consideración de contratos de emergencia los contratos que se celebren para la adopción de cualquier tipo de medida directa o indirecta para hacer frente al COVID-19.
Medidas en materia de contratos del transporte escolar
– Medidas excepcionales en materia de contratos para la prestación del servicio del transporte escolar.
Suspendida la prestación efectiva del servicio de transporte escolar como consecuencia del estado de alarma y no encontrándose suspendidos los contratos de los que traen razón, se ponen a disposición de las Autoridades Sanitarias y de Movilidad los recursos contratados.
Medidas excepcionales en relación a las viviendas protegidas de promoción pública
– Medidas excepcionales en relación al pago de la renta de alquiler a los adjudicatarios de viviendas protegidas de promoción pública de la Junta de Extremadura en régimen de arrendamiento o arrendamiento con opción de compra.
Se exonera temporalmente del pago de la renta de alquiler a los adjudicatarios de viviendas protegidas de promoción pública de la Junta de Extremadura en régimen de arrendamiento o arrendamiento con opción de compra entre el 1 de abril de 2020 y la fecha en la que finalice la vigencia del estado de alarma.
Disposición adicional única. Convocatoria, constitución y régimen de las sesiones de los órganos colegiados representativos y de Gobierno de las entidades que forman la administración local de la Comunidad Autónoma de Extremadura por medios telemáticos en situaciones de crisis.

Categorías

Ámbito: Regional
Número de participantes:
Régimen de mínimis:
Régimen de la convocatoria:

Más información:

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