Objeto
Las ayudas están destinadas a las inversiones para la transformación y comercialización de los productos agrícolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, que contribuyan a una recuperación económica resiliente, sostenible y digital.
Beneficiarios
Personas físicas o jurídicas, titulares de empresas agroalimentarias, sobre las que recaiga la carga financiera de las actuaciones o inversiones subvencionables de transformación y comercialización de los productos agrícolas indicados en el Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, exceptuando los productos de la pesca y acuicultura.
Particularidades de la ayuda
Incompatibilidades:
<p>La empresa beneficiaria no podrá obtener para el proyecto de inversión subvencionado otras ayudas públicas (préstamos, participaciones en capital,…) financiadas con fondos procedentes de la Unión Europea. La ayuda máxima que podrá obtener, sumadas todas las ayudas concedidas compatibles, es del 50 % del importe de las inversiones subvencionables. 2. Este porcentaje podrá incrementarse en 20 puntos porcentuales adicionales, siempre que el máximo de la ayuda combinada no sea superior al 90 % de las inversiones subvencionables en el/los caso/s de operaciones subvencionadas en el marco de la Asociación Europea de Innovación (AEI) y/o de aquellas relacionadas con una unión (fusión) de organizaciones de productores.</p>
Presentación de solicitudes
Plazos:
El plazo para la presentación de las solicitudes será de 2 meses computados a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura y el presente extracto.
Método de presentación:
Las solicitudes serán cumplimentadas y presentadas, tanto por las personas físicas como por las jurídicas, de forma telemática, a través de la plataforma ARADO en el portal oficial de la Consejería con competencias en materia de políticas agrarias
(https://aradoacceso.juntaex.es/Paginas/Login),
Documentación
Órgano emisor/instructor
Órgano emisor:
Junta de Extremadura. Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio. Dirección General de Política Agraria y Comunitaria. Servicio de Ayuda a la Industria Agroalimentaria.
Observaciones:
EFECTO INCENTIVADOR
La empresa solicitante sólo podrá iniciar las inversiones proyectadas una vez haya presentado la solicitud de ayuda y se haya comprobado el no inicio de las inversiones. Los gastos subvencionables deberán haberse realizado desde el día siguiente a la fecha del levantamiento del acta de no inicio o, desde el día siguiente a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda
Categorías
Más información:
Teléfono 900 70 9000
financiaciónidi@extremaduraavante.es



