fbpx
Extremadura Avante
Avda. José Fernández López, S/N
06800 Mérida
Llámanos al
900 70 9000
Email
financiacionidi@extremaduraavante.es
  • Tipo de financiación

  • Ámbito

  • Participantes

  • Destinatario

  • Tipo de proyecto

  • Régimen de mínimis

  • Régimen de la convocatoria

AYUDAS A PROYECTOS SINGULARES DE INSTALACIONES DE BIOGÁS
Objeto

Financiar proyectos singulares de instalaciones de biogás, que contemplen la realización de una o varias de las actuaciones siguientes:

  • Instalaciones de producción de biogás mediante digestión anaerobia
  • Instalaciones para producción de calor, generación de energía eléctrica, cogeneración o producción de biometano.
  • Instalaciones para tratamiento del digerido para su aprovechamiento agrícola.
Beneficiarios

Personas jurídicas, públicas o privadas, legal y válidamente constituidas, que tengan su domicilio fiscal en España, no contemplándose como beneficiaria la Administración General del Estado.

Programa de incentivos 1: está dirigido a los beneficiarios/as que realicen alguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.

Consorcios o agrupaciones empresariales de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, con o sin personalidad jurídica propia

Programa de incentivos 2: dirigido a beneficiarios/as que no realicen actividades económicas por las que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, incluyendo entidades u organizaciones del tercer sector (entidades sin ánimo de lucro).

Particularidades de la ayuda

Duración del proyecto:

Los beneficiarios/as deberán llevar a cabo las actuaciones previstas en el plazo máximo el 15 de diciembre de 2025

Gastos subvencionables / Alcance / Intensidad de la ayuda:

Con carácter general, tendrán la consideración de costes elegibles aquellos gastos que satisfagan lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 83 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Podrán subcontratarse, hasta el 100%, – artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre- las actuaciones objeto de las ayudas respetando los requisitos y prohibiciones establecidos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones y en el artículo 68 de su reglamento de desarrollo.

Criterios de valoración:

Se ha de respetar el principio de no causar un daño significativo al medioambiente- DNSH, y se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración:

  • Criterio económico: se valorará la reducción del importe de la ayuda solicitada.
  • Criterio tecnológico: puntuará en función de las tipologías y tipos de aplicación.
  • Externalidades: entre otras, el impacto positivo en zonas de Transición Justa y Reto Demográfico, comunidades de energías renovables, entidades públicas o pymes, así como el impacto social y de género.

Presentación de solicitudes

Plazos:

Hasta el 28/10/2022

Método de presentación:

Telemática

Web:

https://sede.idae.gob.es

Documentación

Otras modificaciones:

https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/843637/document/795124

Órgano emisor/instructor

Órgano emisor:

Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. E.P.E. Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), M.P

Categorías

Tipo de ayuda: Subvención
Ámbito: Nacional
Número de participantes: Consorciado | Individual
Destinatarios: Entidades | PYME
Tipo de proyecto: Innovación
Régimen de mínimis: No
Régimen de la convocatoria: Concurrencia competitiva

Más información:

Teléfono 900 70 9000
financiaciónidi@extremaduraavante.es
Logo Extremadura Avante